Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-8

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 084-2016/ COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO al gobierno de los Estados Unidos de América, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual ­ Violación sexual, en agravio de una menor de identidad reservada y por el delito contra la Libertad ­ Pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la menor de identidad reservada (Expediente N° 55-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 084-2016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BENITO ROLANDO CONTRERAS QUICAÑO, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual ­ Violación sexual, en agravio de una menor de identidad reservada y por el delito contra la Libertad ­ Pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la menor de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-9

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana española y disponen su presentación por vía diplomática a España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 30 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 87­2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por

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