Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Proyecto Especial, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/juegos-panamericanos-2019/), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

años para la suscripción del contrato de transferencia o de opción minera respectivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

CARLOS NEUHAUS TUDELA Director Ejecutivo Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019 1472808-2

ENERGIA Y MINAS
Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros "Colca" y "Jalaoca"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional; Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del artículo 25 indicado así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por Resolución Suprema; Que, el referido literal también señala que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la Resolución Suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad; y, que, excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EM se declaran las Áreas de No Admisión de Petitorios-ANAP "COLCA" y "JALAOCA"; y, se autoriza al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las mismas; Que, a través de las Resoluciones Supremas Nº 0032015-EF y N° 004-2015-EF se ratifican los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada a los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca", respectivamente; Que, mediante Oficio N° 08-2017-PROINVERSIÓNDE, del 6 de enero de 2017, Proinversión solicita se amplíe, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca"; Que, en ese sentido, a efectos de culminar con la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos mineros indicados resulta necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de dos

Artículo 1.- Ampliación del plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca" Amplíese, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca", contados desde la culminación del plazo de dos años de emitidas las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y N° 004-2015-EF. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1473075-2

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0292005-EM, publicado en el Diario Oficial El peruano el 11 de agosto de 2005; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2010-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del referido Contrato de Licencia, a fin de reflejar la sustitución del garante corporativo CONNACHER OIL AND GAS LIMITED por PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED;

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