Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; y) Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; z) Decreto Legislativo N° 325, modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas; aa) Decreto Legislativo N° 668, dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; bb) Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público­ privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; cc) Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 1842008-EF; dd) Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; ee) Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; ff) Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; gg) Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el Consejo Nacional de la Competitividad, modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2006-PCM, Decreto Supremo N° 223-2009-EF y Decreto Supremo N° 033-2012-EF; hh) Decreto Supremo N° 050-2004-EF, establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, modificado por los Decretos Supremos N° 1672004-EF y Nº 136-2008-EF; ii) Decreto Supremo N° 241-2012-EF, declaran de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en el Perú, y crean el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI­2015 Perú"; jj) Resolución Ministerial N° 292-92-EF/75, que establece en el MEF una Unidad encargada del manejo económico-financiero y administrativo de donaciones y préstamos acordados con el Gobierno de los Estados Unidos de América; y,

kk) Las demás normas que regulen las funciones del Sector. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...) 07.3 Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 07.3.1 Dirección de Normatividad 07.3.2 Dirección de Análisis y Estrategia 07.3.3 Dirección de Créditos 07.3.4 Dirección de Gestión de Mercados Financieros 07.3.5 Dirección de Operaciones de Tesorería 07.3.6 Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad 07.3.7 Dirección de Gestión de Riesgos (...) Artículo 96.- Funciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público tiene las siguientes funciones: a) Proponer las políticas y estrategias para la gestión global de activos y pasivos financieros, su riesgo estructural de balance involucrado y el riesgo de mercado de las posiciones de negociación que existan; b) Realizar el seguimiento y verificación de los ingresos recaudados; c) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar; d) Elaborar el presupuesto de caja del gobierno nacional, identificando los déficit o superávit compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecución del presupuesto del sector público; e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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