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10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1472203-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2017-EF/41 Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modi ficatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada Ley, el programa creado por el Decreto Ley N° 25535 que se denomina “Dirección–Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales” de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, modi fica la denominación del citado programa por el de “Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera” y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modi ficar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modi ficatoria de la Ley N° 30520, mediante Resolución Ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y modi ficatorias; Que, en virtud del mandato legal señalado, resulta necesario modi ficar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi ficación de los artículos 4, 5, 96 y 97, y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícanse los artículos 4, 5, 96, 97 y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modi ficatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “(…)Artículo 4.- Base Legal Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú; b) Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991 y su modi ficatoria, Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012; c) Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y Decreto Supremo N° 066-2009-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; d) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su modi ficatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF; e) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; f) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; g) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; h) Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; i) Ley N° 28390, Ley de Reforma de los artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú; j) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; k) Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; l) Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y Decreto Supremo N° 008-2014-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; m) Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y Decreto Supremo N° 035-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; n) Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; o) Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; p) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; q) Ley N° 29401, Ley de reforma de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú; r) Ley N° 29625, Ley de Devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF; s) Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; t) Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; u) Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017; v) Decreto Ley N° 25535, crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; w) Decreto Ley N° 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; x) Decreto Ley N° 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre