Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1472203-1

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 5, 96 y 97, y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícanse los artículos 4, 5, 96, 97 y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1172014-EF y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "(...) Artículo 4.- Base Legal Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú; b) Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991 y su modificatoria, Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012; c) Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y Decreto Supremo N° 066-2009EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; d) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF; e) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; f) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; g) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; h) Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; i) Ley N° 28390, Ley de Reforma de los artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú; j) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; k) Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; l) Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y Decreto Supremo N° 008-2014-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; m) Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y Decreto Supremo N° 035-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; n) Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; o) Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; p) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; q) Ley N° 29401, Ley de reforma de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú; r) Ley N° 29625, Ley de Devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF; s) Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; t) Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; u) Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017; v) Decreto Ley N° 25535, crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; w) Decreto Ley N° 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; x) Decreto Ley N° 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2017-EF/41 Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada Ley, el programa creado por el Decreto Ley N° 25535 que se denomina "Dirección­ Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales" de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, modifica la denominación del citado programa por el de "Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera" y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30520, mediante Resolución Ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y modificatorias; Que, en virtud del mandato legal señalado, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

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