Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017, en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto elaborará los informes de evaluación semestral y anual, debiendo los órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, responsables de su cumplimiento, remitir la información correspondiente a la ejecución de metas e indicadores de desempeño aprobados por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1473242-3

Establecen límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2017-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 005-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 007-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 005-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2016, situación actual y perspectivas de explotación para el 2017", a través del cual concluyó, entre otros, que: i) "Los desembarques de jurel durante el período enero­ diciembre 2016 fue de 14 489 toneladas, (...)"; ii) "La estructura por tallas del jurel capturado por la flota artesanal/menor escala durante enero y diciembre (...), presentó un rango que abarcó desde los 20 a los 50 cm de longitud total (LT). (...)"; iii) "De enero a diciembre 2016, la flota artesanal/menor escala dirigida a la pesca de jurel, operó desde Tumbes hasta Ilo y las principales áreas de pesca se ubicaron frente al Callao (12°S), Pisco (14°S), y San Juan (15°S) principalmente dentro de las 50 mn"; iv) "Utilizando el modelo de la OROP-PS se estimó que la biomasa de jurel para el 2016 fue 24% mayor a la estimada para el año anterior y que la biomasa desovante fue 30% mayor. Estas cifras reflejan una cierta recuperación del stock en relación al año anterior"; y, v) "En base a este mismo modelo, se presenta la tabla de decisión, en el cual, las posibles cuotas de captura de jurel oscilan entre las 12 mil y 107 mil toneladas. La elección de alguno de los valores presentados en dicha tabla de decisión permitirá mantener la F por debajo del necesario para el Rendimiento Máximo Sostenible (RmS) y la biomasa desovante por encima de la necesaria para el RMS"; por lo que recomienda, "Considerar para el jurel una Captura Total Permisible en el rango comprendido entre 84 mil toneladas y 107 mil toneladas, lo que significa mantener la mortalidad por pesca promedio de los últimos tres años en un 75% y 100% respectivamente"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 007-2017-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 005-2017-IMARPE/CD, señala, entre otros, que "(...) teniendo presente la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, (...), de la actividad pesquera artesanal; se recomienda establecer el límite de captura para extraer el recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, correspondiente al año 2017"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año

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