Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

intervención, precisando "que no son los mismos billetes que recibió en el operativo, pero que asumiendo su plena responsabilidad por dicho monto es que procede a su restitución", conforme consta del acta de fojas trescientos ochenta y ocho; de otro lado, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos treinta y uno, obra el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada, en el cual el investigado reconoce la comisión del hecho ilícito, acogiéndose a la conclusión anticipada. En tal sentido, conforme al reconocimiento del hecho generador del presente procedimiento administrativo disciplinario y de las pruebas suficientes que acreditan tal hecho, se tiene que existe responsabilidad funcional del señor Christian Ulfer Rivera Poma, quien valiéndose de su cargo de Secretario Judicial del Cuadragésimo Quino Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, requirió la suma de cinco mil dólares americanos, recibiendo la suma de tres mil dólares americanos de parte de la procesada señora Nancy Carmen Donayre Rivadeneyra, con la finalidad de favorecerla con una condena suspendida a emitirse en el Expediente número veintiséis mil doscientos treinta y tres guión dos mil doce, por delito de homicidio culposo que se le sigue en agravio de la señora Tania Liseth Huaira Vera. Así, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que el investigado ha inobservado su deber de cumplir con honestidad y dedicación las funciones inherentes al cargo que desempeñaba; lo que constituye falta muy grave, en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, quedando demostrada la falta de idoneidad para el cargo del investigado, justificándose su apartamiento definitivo del cargo, ya que el Poder Judicial no puede contar con personal que no esté comprometido seriamente con su función; así como, aunado a ello, se ha verificado que el investigado registra catorce medidas disciplinarias impuestas, conforme consta en su record de fojas trescientos veinticinco; razones por las cuales se propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del mencionado reglamento. Tercero. Que, conforme obra en autos, el Órgano de Control dispuso la realización de diversas acciones de inteligencia en el presente procedimiento disciplinario que ha servido para corroborar la existencia de responsabilidad funcional del investigado Christian Ulfer Rivera Poma, quien si bien conforme a los actuados en el Expediente número cero cero cuatrocientos veintiuno guión dos mil catorce guión cero guión mil ochocientos veintiséis guión JR guión PE guión cero uno, seguido en su contra, por delitos de concusión y corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales en agravio del Estado, acogiéndose a la terminación anticipada, en el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos treinta y uno, reconoció haber cometido los hechos atribuidos en su contra, siendo condenado a pena privativa de la libertad efectiva, restituyendo la suma de tres mil dólares americanos recibidos en el operativo que motivó la presente investigación; también, se ha podido corroborar dicha responsabilidad disciplinaria con otros medios probatorios que obran en autos, tales como los siguientes: a) El acta de reconocimiento fotográfico de la ficha RENIEC, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, de fojas once a trece, del investigado Christian Ulfer Rivera Poma, efectuado por parte de la quejosa señora Nancy Carmen Donayre Rivadeneyra. b) Los tres discos compactos de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, que contienen las comunicaciones que mantuvo la mencionada señora quejosa con el servidor judicial investigado. c) Las transcripciones de los audios contenidos en los discos de video digital, de fojas treinta y seis a cuarenta y cuatro, en los cuales se evidencian los actos preparatorios del requerimiento de dinero ascendente a la suma de cinco mil dólares americanos, esto es, por parte del investigado a la quejosa señora Donayre Rivadeneyra, a fin de favorecerla en la emisión de una sentencia con pena suspendida. d) El acta de entrega de dinero de fecha trece de agosto de dos mil catorce, de fojas cincuenta,; así como

las fotocopias de los treinta billetes de cien dólares americanos cada uno, que obran de fojas cincuenta y uno a cincuenta y ocho; dinero que fue entregado a la señora Nancy Carmen Donayre Rivadeneyra para concretizar el operativo de control. e) El acta de intervención fiscal del operativo de inteligencia de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, de fojas sesenta y uno a sesenta y dos, al investigado señor Rivera Poma, quien después de haber recibido el dinero, logró eludir al personal policial encargado de su detención. f) El auto que resolvió el pedido de detención preliminar e intervención corporal, dictada a mérito del frustrado operativo de intervención fiscal del investigado, de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, de fojas sesenta y cuatro a sesenta y siete, expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente número cero cero cuatrocientos veintiuno guión dos mil catorce guión uno guión mil ochocientos veintiséis guión JR guión PE guión cero, seguido contra el investigado Christian Ulfer Rivera Poma, por delito de concusión y otro, en agravio del Estado, disponiéndose la detención preliminar por veinticuatro horas del investigado; disposición que se cumplió mediante el acta de intervención personal del investigado en el Pool de Secretarios Judiciales del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, el día catorce de agosto de dos mil catorce, a las nueve horas con treinta y cinco minutos de la mañana, según consta en acta de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve. Asimismo, la detención se acredita con el acta de ejecución de resolución judicial de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, de fojas setenta a setenta y uno. g) El acta de verificación de reactivo, de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, a las nueve horas con cuarenta minutos de la mañana, que obra a fojas setenta y dos, practicado en la persona y prendas del investigado, con resultado positivo a coloración fluorescente violeta en ambas manos, y positivo a coloración fluorescente verde en la prenda de vestir saco marca Donatelli, en el bolsillo interno del lado derecho; quedando acreditado que el investigado recibió y manipuló el dinero que le entregó la quejosa el día del operativo. h) Las copias certificadas del Expediente número veintiséis mil doscientos treinta y tres guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cero cero, seguido contra la procesada señora Nancy Carmen Donayre Rivadeneyra, por el delito de homicidio culposo, en agravio de la señora Tania Liseth Huaira Vera, de fojas setenta y nueve a doscientos cuarenta y siete, con las cuales se prueba la existencia del proceso penal contra la señora quejosa, que se tramitaba en la Secretaría del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado como Secretario Judicial; y, i) El acta de devolución de dinero objeto de delito, de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, de fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos ochenta y nueve, mediante el cual consta que el abogado señor José Luis Francia Arias, defensor del procesado señor Christian Ulfer Rivera Poma, procedió a la restitución de la suma de tres mil dólares americanos, objeto del operativo realizado el día trece de agosto de dos ml catorce. Cuarto. Que, por lo tanto, existen pruebas suficientes que acreditan la responsabilidad funcional del investigado señor Christian Ulfer Rivera Poma, por haber infringido de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en tanto no cumplió con las funciones inherentes a su cargo con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, olvidando que es un servidor de un Poder Estado, que conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, está obligado a demostrar en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa. Quinto. Que, finalmente, a efectos de determinar si la sanción disciplinaria propuesta corresponde a la gravedad de los hechos disfuncionales acreditados, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se concluye que está plenamente justificado el apartamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.