Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

e Informática (INEI) sobre autorización para la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2017" para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas oficiales del país; Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del citado Decreto Legislativo Nº 604, la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2017" para Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores de turismo oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fin de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, entre otros, remitida por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2017" para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2017" para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2017" para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa. Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2017. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno,

a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía correspondientes. Articulo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo, como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; y, a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y todos los No Clasificados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR http://consultasenlínea. mincetur.gob.pe/encuestaMensual/. En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el Artículo 3º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR http://consultasenlínea.mincetur.gob.pe/ encuestaMensual/ o soliciten gratuitamente el formulario impreso en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía o la que haga sus veces. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2017" para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1474091-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan Asesores I de la Jefatura del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2017-SENACE/J Lima, 12 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles­ Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 122-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.