Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

Luz del Sur S.A.A. envió las propuestas de adenda con la respuesta de las observaciones realizadas e informando que había publicado en un diario de circulación nacional, la propuesta de resolución del contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. Que, el marco normativo sectorial, considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los Usuarios Regulados frente a pactos privados entre dos Agentes (GeneradorDistribuidor) quienes podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios y fórmulas; Que, se advierte que Luz del Sur S.A.A., con la solicitud de modificación contractual, pretende que se apruebe la resolución por mutuo acuerdo del contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., lo que implica reducir la potencia a cero, concluir el vínculo contractual y dejar sin efecto las obligaciones asumidas de plazo y precio, aspectos que se enmarcan en los supuestos indicados en el numeral 15.3 del Procedimiento de Licitaciones y el numeral iii) de la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución N° 184-2014-OS/CD, por lo que corresponde someterse a la previa aprobación de Osinergmin, luego del análisis correspondiente; Que, conforme al numeral 15.3 del Procedimiento de Licitaciones, concordado con la cláusula 24.2 del contrato de suministro suscrito, se requiere documentalmente, el instrumento consistente en una Adenda (propuesta), y la conformidad de las partes. De ese modo, las modificaciones tendrán eficacia luego de suscritas debidamente, y siempre que previamente hayan sido aprobadas por Osinergmin, lo que, guarda relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 28832, y el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM. Para el presente caso Luz del Sur S.A.A. cumplió con publicar el aviso referido a la resolución de su contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en el diario Expreso, el 07 de noviembre de 2016; Que, luego de la evaluación de la solicitud y sustento de Luz del Sur S.A.A., se concluye que no resulta procedente la aprobación de su propuesta de adenda, puesto que se ha verificado que la resolución del contrato implica el riesgo de falta de cobertura de suministro a los usuarios regulados en el periodo final del contrato y, que los precios ofertados por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. resultaron los más económicos de la Licitación LDS01-2011-LP, los cuales se descartarían por un futuro precio incierto, que no permite estimar si representará un beneficio o un perjuicio económico a los usuarios; Que, el impacto de esta medida en la reducción de la sobre contratación para los años 2018-2021, no resulta relevante, al tratarse del 5% respecto de la potencia que se estima sobre contratada. Sólo podría admitirse una suspensión del contrato en los años de sobrecontratación, más no la resolución de todo el periodo, por tanto, Luz del Sur S.A.A., debería plantear otros mecanismos de solución para superar la problemática alegada. En ese sentido, Luz del Sur S.A.A. deberá analizar otras alternativas para reducir la sobre contratación del periodo del 2018 al 2021, que no comprometan la cobertura de suministro a los usuarios regulados; Que, por lo expuesto, no resulta procedente aprobar el proyecto de adenda remitido por Luz del Sur S.A.A., a través del cual se resuelve el contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en virtud de la licitación LDS-01-2011-LP; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 024-2017GRT y el Informe Legal N° 025-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017. SE RESUELVE Artículo 1°.- Denegar la solicitud de aprobación de adenda de Luz del Sur S.A.A., consistente en la resolución del contrato de suministro suscrito por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en el marco del proceso de licitación efectuado al amparo de la Ley N°28832. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto el Informe Técnico N° 024-2017-GRT y el Informe Legal N° 025-2017-GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1475658-3

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 4 de Febrero de 2017 al 30 de abril de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 05-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)". Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)"; Que, con Resolución Osinergmin N° 240-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 1 de noviembre de 2016 ­ 3 de febrero de 2017, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 4 de febrero de 2017 al 30 de abril de 2017;

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