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41 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1475757-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Suspenden los plazos previstos en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” aprobada con Res. N° 476- 2008-OS/CD, vinculados con la etapa de aprobación de los procedimientos técnicos del COES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° GAJ-3-2017, del 11 de enero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin, sobre el análisis del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 13 de la Ley 28832, una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) y administración del Mercado de Corto Plazo de electricidad, para su aprobación por Osinergmin. Asimismo, los literales c) y f) del artículo 14 establecen que el COES debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía fi rme de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD, se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modifi cada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD, y mediante Resolución N° 272-2014-OS/CD; Que, al amparo de dicho marco legal, el COES ha remitido diversas propuestas de nuevos procedimientos técnicos o modifi caciones a los vigentes, iniciando con ello el proceso administrativo de aprobación; Que, entre los procedimientos técnicos pendientes de aprobación entre los meses de enero y febrero 2017, se encuentran: i) PR-25: “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación”; ii) PR- 09: “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN”; iii) PR-12 “Programación de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN”; y iv) Nuevo PR “Rechazos de Carga”. También se encuentran diversos procedimientos técnicos pendientes para la publicación de los proyectos y que se sometan a los comentarios de los interesados, y otros en la etapa de revisión de las propuestas remitidas por el COES; Que, la emisión y aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES por parte de Osinergmin, se ejercita a través de la función normativa legalmente atribuida al organismo regulador, mediante Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, así como su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por la cual, se dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios, que incluyen derechos y obligaciones; Que, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas de simplifi cación administrativa, en cuyo artículo 2, se incorporó la obligación para todas las entidades del Poder Ejecutivo de remisión de un informe de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas vigentes y futuras, a una Comisión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien propondrá la ratifi cación o emisión de las mismas, respectivamente. De no seguir el citado proceso, dicho decreto prevé como consecuencias, la derogación autómatica en caso de las normas vigentes, y la no entrada en vigencia en caso de las nuevas disposiciones o modifi caciones normativas; Que, el citado Decreto Legislativo N° 1310, establece que mediante decreto supremo se emitirán lineamientos que resulten necesarios para la aplicación de dicho decreto legislativo, y que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, propondrá sus lineamientos para hacer predecible y efi ciente su análisis; Que, considerando que, los mencionados dispositivos reglamentarios no han sido emitidos, así como tampoco se ha conformado la citada Comisión, que será presidida por la Presidencia de Consejo de Ministros, resulta oportuno suspender los plazos previstos en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD, vinculados a la aprobación de los procedimientos técnicos del COES, emitidos en ejercicio de la potestad normativa de Osinergmin, hasta contar con las directrices que serán emitidas por los órganos competentes y defi nan indubitablemente los alcances del proceso a llevarse a cabo ante la Comisión Multisectorial, a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1310; Que, se ha emitido el Informe N° GAJ-3-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que complementa la motivación que sustenta la presente decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender los plazos previstos en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD, vinculados con la etapa de aprobación de los procedimientos técnicos del COES.