Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, atendiendo que Electroperú ha celebrado contratos similares con las empresas generadoras adjudicatarias: Empresa de Generación Huallaga S.A, y Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A., que aún mantienen la estipulación de la serie WPSSOP3500, corresponde disponer, en aplicación del principio de eficiencia y efectividad contenido en el Reglamento General de Osinergmin, que se considere un mecanismo de simplificación, en donde en caso, se firmen adendas en idénticas condiciones según el formato aprobado, tales adendas también se considerarán aprobadas, y corresponderá que sean enviadas a Osinergmin en un plazo máximo de 10 días, luego de la suscripción. Estas adendas estarán sujetas al control posterior por parte de Osinergmin, por lo que en caso se verifique que una adenda remitida contenga términos distintos a los aprobados, no surtirá efecto regulatorio alguno; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 022-2017GRT y el Informe Legal N° 023-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones contractuales a ser suscritas entre la Empresa de Electricidad del Perú S.A. y Cerro del Águila S.A., para modificar los contratos de suministro resultantes de la Licitación "Energía para Centrales Hidroeléctricas", a efectos del cambio de codificación de la serie WPSSOP3500 por la serie WPSFD4131 en la fórmula de ajuste de los precios base, conforme a lo establecido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes, deberán ceñirse exclusivamente a lo autorizado sin exceder sus alcances y serán remitidas por Empresa de Electricidad del Perú S.A. y Cerro del Águila S.A., dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción. Artículo 3°.- Aprobar el formato de Adenda a los contratos de suministro, contenido en el Anexo de la presente resolución, a efectos de materializar el cambio de codificación de la serie WPSSOP3500 por la serie WPSFD4131 en la fórmula de ajuste de los precios base. Artículo 4°.- Autorizar a la Empresa de Generación Huallaga S.A, y a la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A., que han celebrado contratos con la Empresa de Electricidad del Perú S.A., la suscripción de Adendas exclusivamente en los mismos términos y condiciones del formato de Anexo aprobado, las mismas que deberán ser remitidas por estas empresas a Osinergmin, dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción. En caso se cumpla con lo estipulado en el presente artículo, se entenderá que la adenda se encuentra aprobada. Estas adendas estarán sujetas al control posterior por parte de Osinergmin, por lo que en caso se verifique que una adenda remitida contenga términos distintos a los aprobados, no surtirá efecto regulatorio alguno, bajo responsabilidad exclusiva de las partes contractuales. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto el Informe Técnico N° 022-2017-GRT y el Informe

Legal N° 023-2017-GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1475658-2

Deniegan solicitud de aprobación de adenda de Luz del Sur S.A.A. a través del cual se resuelve el contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 04-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las licitaciones de suministro de energía; Que, con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley N° 28832; Que, posteriormente, con Resolución N° 688-2008-OS/ CD, se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832" ("Procedimiento de Licitaciones"), la misma que regula el procedimiento de licitación, y las funciones y competencias de los administrados y de Osinergmin; Que, mediante la Resolución N° 184-2014-OS/CD se modificó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", estableciendo en el artículo 15.3 que las modificaciones a los contratos que serán aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; Que, de otro lado, Luz del Sur S.A.A. suscribió contratos de suministro con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., y otros adjudicatarios, como resultado de la Licitación LDS01-2011-LP, para el suministro de electricidad en el periodo comprendido entre enero 2018 y diciembre 2027; Que, el 30 de mayo de 2016, mediante la carta GC-16159, Luz del Sur S.A.A. solicitó que se apruebe la resolución de dos (2) contratos de suministro de electricidad suscritos con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., que resultaron del proceso de licitación antes indicado; no obstante, mediante el Oficio N° 634-2016-GRT, Osinergmin observó que en la propuesta no se había incluido el informe de sustento, donde se explique que el pedido se encuentra amparado legalmente y no pone en riesgo el suministro de los usuarios regulados para el periodo desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2027 y que, por lo tanto, en dicho periodo no se requerirá cobertura de suministro ni con terceros ni con generación propia; Que, Luz del Sur S.A.A. envió el informe de sustento sobre la propuesta de resolución del contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., en donde explica que la motivación para esta propuesta consiste en reducir el alto nivel de sobrecontratación que tiene para el periodo del 2018 al 2021, mientras que, para el periodo del 2022 al 2027, se incrementa el riesgo de dejar desabastecida la demanda; sin embargo, Osinergmin observó que era necesario agregar en el informe de sustento, las medidas que se adoptarían respecto del riesgo de desabastecimiento de los usuarios regulados en el periodo del 2022 al 2027. En virtud de esta última observación,

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