Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 047-2014-COFOPRI/DE de fecha 02 de mayo de 2014, se designó a la señora Pilar Mercedes Cayllahua Dioses como Jefa de la Oficina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, a través de la Carta N° 001-2017-COFOPRI/ OZAMAZ de fecha 12 de enero de 2017, la señora Pilar Mercedes Cayllahua Dioses puso a disposición el cargo de Jefa de la Oficina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI que venía ejerciendo; Que, en tal contexto, se ha decidido dar por concluida la designación de la citada trabajadora como Jefa de la Oficina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y designar a un nuevo titular, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha oficina; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Coordinación Descentralizada, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora Pilar Mercedes Cayllahua Dioses como Jefa de la Oficina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la señora Gisella Johana Pérez Pérez como Jefa de la Oficina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1475514-3

El Memorándum N° 014-2017-OSINFOR/02.1.1, de fecha 06 de enero de 2017, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre -TFFS, por el cual remite el Informe Nº 001-2017-TFFS-STFFSOSINFOR solicitando la conformación de una Sala adicional considerándose criterios objetivos y la carga procesal; el Informe N.º 003-2017-OSINFOR/04.1.2, de fecha 09 de enero de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 011-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 09 de enero de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento que fueron otorgadas bajo el amparo de la Ley N.° 27308 y las que son reconocidas y otorgadas en aplicación de la Ley N.° 29763; Que, el citado dispositivo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 034-2015-PCM, dispuso que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre -TFFS forma parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR y estará conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 0362013-PCM y Nº 259-2015-PCM, se designó, previo concurso público, a la ingeniera forestal Jenny Fano Sáenz y a los abogados Silvana Paola Baldovino Beas y Luis Eduardo Ramírez Patrón, respectivamente, como miembros del TFFS del OSINFOR, conformándose la misma; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 142-2015-OSINFOR, de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Interno del TFFS del OSINFOR, con el objeto de regular su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, publicado el 05 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, autoriza al OSINFOR con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando los criterios de carga procesal y otros de carácter objetivo, agregando que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal es conducido por el OSINFOR; Que, a través del Memorándum N° 014-2017-OSINFOR/02.1.1, la Secretaría Técnica del TFFS remite a la Presidencia Ejecutiva el Informe Nº 001-2017-TFFS-STFFS-OSINFOR, a través del cual se solicita la conformación de una Sala adicional para el TFFS considerándose los criterios objetivos y la carga procesal; Que, a través del Informe antes citado, la Secretaría Técnica del TFFS, detalla la cantidad de expedientes administrativos pendientes de resolver, siendo que de continuar con la conformación de una única Sala la carga procesal de años anteriores culminaría en cuatro años aproximadamente; Que, resulta pertinente emplear el criterio de especialidad para distribuir la carga procesal teniendo en cuenta los títulos habilitantes fiscalizados por el OSINFOR, a fin de garantizar una mayor eficiencia, eficacia y efectividad en la resolución de las controversias puestas en su conocimiento; Que, en este sentido, corresponde conformar una Segunda Sala del Tribunal Forestal y de Fauna

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Precisan conformación de salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-2017-OSINFOR Lima, 12 de enero de 2017

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