Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1475658-1

Aprueban modificaciones contractuales a ser suscritas entre la Empresa de Electricidad del Perú S.A. y Cerro del Águila S.A., para modificar los contratos de suministro resultantes de la Licitación "Energía para Centrales Hidroeléctricas"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 03-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Licitación "Energía para Centrales Hidroeléctricas", llevada a cabo por ProInversión, con fechas 13 y 23 de mayo, y 01 de julio de 2011 se suscribieron los Contratos: - De Compromiso de Inversión entre el Estado Peruano y la Empresa de Generación Huallaga S.A, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A., cuyo objeto es establecer el compromiso de construir y poner en funcionamiento Centrales de Generación, a cambio del cumplimiento de otros compromisos a cargo del Estado. - De Suministro de Energía Electrica entre la Empresa Electricidad del Perú S.A. y las empresas generadoras Empresa de Generación Huallaga S.A, Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A., cuyo objeto es atender el Suministro en beneficio de los Distribuidores Designados, con quienes posteriormente suscribiría el respectivo contrato de suministro. - De Garantía de Inversión entre el Estado Peruano y la Empresa de Generación Huallaga S.A, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A., cuyo objeto es garantizar las declaraciones, seguridades y obligaciones del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión. Que, el proceso de licitación del 2011 se llevó a cabo bajo el amparo de las normas que rigen los procesos de inversión privada, el Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus normas reglamentarias, que remiten su aplicación a la Ley N° 28832, como los Decretos Supremos N° 003-2011EM y N°010-2012-EM y la Resolución Ministerial N° 5642010-MEM/DM, en los cuales, junto a los Contratos de Inversión suscritos, se crea el marco legal que posibilita la inclusión de los resultados de dicha licitación en la regulación tarifaria, lo cual corresponde ser evaluado por Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modificación de los contratos. En particular, mediante la Resolución N° 184-2014-OS/CD se modificó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", estableciendo en el artículo 15.3 que las modificaciones a los contratos que serán aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; Que, adicionalmente, en los Contratos de Suministro en su Cláusula 11.1, se establece que los precios de la

potencia y de la energía, los cuales se ven afectados por los índices de actualización de los precios; no pueden ser variados por acuerdo de partes, salvo autorización previa de Osinergmin; Que, cabe señalar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, modificado con Decreto Supremo N° 010-2012-EM, para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, Osinergmin tiene el mandato de incorporar los precios de los contratos que resulten de las Licitaciones llevadas a cabo por ProInversión en el Precio a Nivel Generación pagado por los usuarios regulados, lo que justifica la participación de Osinergmin, en las modificaciones de los contratos en los extremos revisados; Que, en ese sentido, resulta indispensable que Osinergmin aplique de forma concordada la normativa sectorial relativa a los contratos derivados de licitaciones, y evalúe la solicitud de aprobación de propuestas de adenda, en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 0522007-EM y la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832", aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, y modificatorias; Que, este marco normativo considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los usuarios regulados frente a pactos privados entre dos Agentes quienes podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios y fórmulas; Que, como consecuencia de la Licitación "Energía de Centrales Hidroeléctricas" realizada por Proinversión en el año 2011, la Empresa de Electricidad del Perú S.A. ("Electroperú"), mantiene un contrato de suministro suscrito con la empresa Cerro del Águila S.A., en calidad de contrato intermedio (comercialización), con la finalidad de que, en un posterior contrato de suministro suscrito por Electroperú, se atienda el suministro de electricidad en beneficio de algunas empresas distribuidoras del FONAFE, a quienes se les denomina "distribuidores designados", a cambio de una retribución de comercialización en favor de Electroperú; Que, mediante la comunicación CDA-0490/16, la empresa Cerro del Águila S.A. ("CDA") solicitó la aprobación previa de Osinergmin de las adendas a los contratos de licitación de largo plazo suscritos entre ésta y Electroperú, con la finalidad de superar la discontinuidad de la serie IPP WPSSOP3500 por la serie IPP WPSFD4131, adjuntando el respectivo proyecto de adenda; Que, mediante el documento G-1209-2016, Electroperú señaló que la aprobación de la citada adenda incidirá en los precios de generación aplicables a los contratos de suministro de electricidad, suscritos con las empresas de distribución eléctrica estatales designadas por FONAFE, conforme a los términos indicados en la Licitación "Energía de Centrales Hidroeléctricas" realizada por ProInversión, por lo que ha adjuntado adicionalmente, las cartas mediante las cuales puso en conocimiento de estas empresas sobre el presente proceso; Que, de la revisión de la propuesta de adenda se verifica que la modificación en la fórmula de ajustes de precios, se realiza debido a la modificación realizada por la Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica del Índice de Precios "Finished goods less food and energy, seasonally adjusted", que representaba la Serie WPSSOP3500 por la Serie WPSFD4131; Que, habiéndose verificado que CDA y Electroperú han cumplido con remitir los proyectos de adenda y su sustento, de los cuales luego de haber sido evaluados, se concluye que la serie WPSFD4131 guarda relación con la serie WPSSOP3500, que responde a los criterios técnicos (nueva serie de la misma naturaleza que la anterior) y que se materializa de acuerdo a las potestades contractuales, con la conformidad de las partes otorgándole efectos hacia el futuro;

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