Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de obligaciones supervisables por la Sunedu. 2.3 Instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria y sus modificatorias, las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882 y las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; en lo que corresponda. 2.4 Los servidores de la Sunedu involucrados en la atención de denuncias. Artículo 3.- Glosario A efectos del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones y siglas: a) Denuncia: Comunicación efectuada a la Sunedu sobre la ocurrencia de hechos que podrían constituir incumplimiento a obligaciones supervisables. Las denuncias presentadas ante la Sunedu tienen por finalidad coadyuvar con sus funciones de supervisión y de fiscalización. b) Denuncia maliciosa: Aquella formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante. c) Denunciado: Sujeto que, en los términos planteados por el denunciante, habría cometido, por acción u omisión, los hechos objeto de denuncia. d) Denunciante: Persona que formula denuncia ante la Sunedu. e) Formato Único de Denuncias (FUD): Formato de uso opcional que contiene los requisitos mínimos e indispensables para la presentación de una denuncia. f) Número de expediente de denuncia: Numeración correlativa asignada a una denuncia presentada ante la Sunedu mediante el sistema informático de registro de denuncias. g) Obligaciones supervisables: Son aquellas obligaciones objeto de supervisión por parte de la Sunedu y que se derivan de las siguientes fuentes: (i) Ley Universitaria y normativa conexa; (ii) Documentos normativos de carácter general emitidos por la Sunedu; (iii) Mandatos emitidos por la Sunedu: medidas preventivas, medidas cautelares, medidas correctivas; (iv) Los estatutos, reglamentos u otra normativa interna emitida por la universidad; y, (v) Otras fuentes jurídicas. h) Órgano supervisor: Autoridad competente para ejercer la función de supervisión de la Sunedu mediante la verificación del cumplimiento de obligaciones supervisables. i) Reserva de identidad del denunciante: Derecho del denunciante a solicitar la reserva de datos que permitan su identificación. Cuando el denunciante solicite la reserva de su identidad se genera un código de identificación que reemplaza a dichos datos. j) UACTD: Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4.- Hechos objeto de denuncia y la realización de acciones de supervisión 4.1 Son objeto de denuncia aquellos hechos -- acciones u omisiones-- contrarios al ordenamiento que constituyan indicios razonables de la presunta existencia de incumplimientos de obligaciones supervisables. 4.2 Con ocasión de una denuncia, el órgano supervisor se encuentra facultado para realizar acciones de supervisión. Artículo 5.- Legitimación Para la presentación de denuncias ante la Sunedu no se requiere la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. Artículo 6.- Defensoría Universitaria La Defensoría Universitaria, en representación de los miembros de la comunidad universitaria, puede denunciar ante la Sunedu aquellos hechos que constituyan indicios razonables de la presunta existencia de incumplimientos de obligaciones supervisables.

Artículo 7.- Autoridad competente El órgano supervisor de la Sunedu es la autoridad competente para dar atención a las denuncias presentadas. CAPITULO II EL DENUNCIANTE Artículo 8.- Condición de denunciante 8.1 El denunciante tiene la condición de un colaborador de la Sunedu, que pone en conocimiento hechos que pueden constituir incumplimiento de las obligaciones supervisables. 8.2 El denunciante, de ser necesario, presta su colaboración para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 8.3 El denunciante no se encuentra legitimado para cuestionar o impugnar las acciones realizadas por la Sunedu derivadas de la presentación de una denuncia. Artículo 9.- Reserva de identidad del denunciante 9.1 El denunciante tiene derecho a solicitar la reserva de su identidad, debiendo indicarlo al momento de presentar denuncia. El ejercicio de dicho derecho obliga a la entidad a implementar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la reserva. 9.2 Recibida la denuncia con indicación de reserva de identidad, la UACTD adopta inmediatamente las medidas de seguridad necesarias para resguardar toda información que permita la identificación del denunciante, hasta que la denuncia sea derivada al órgano supervisor. 9.3 Los servidores de la Sunedu se encuentran obligados a mantener en reserva la identidad del denunciante. El incumplimiento de dicha obligación acarrea responsabilidad funcional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que dicho incumplimiento genere. Artículo 10.- Registro de Reserva de Identidad 10.1 El órgano supervisor cuenta con un registro en el que se consigna los datos de identidad del denunciante cuando este solicite la reserva de su identidad, generando un código de identificación que reemplazará dicha información. 10.2 El órgano supervisor debe adoptar las medidas de seguridad necesarias que restrinjan el acceso a los datos de identidad del denunciante. Artículo 11.- Deberes de los denunciantes Son deberes de los denunciantes: a) Abstenerse de presentar denuncias maliciosas. b) Prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos denunciados. c) Proporcionar todos los indicios y medios de prueba que se encuentren a su alcance para sustentar su denuncia. CAPITULO III RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 12.- Requisitos para la presentación de denuncias Toda denuncia debe consignar la siguiente información mínima: a) Identificación del denunciante, señalando nombres y apellidos completos, identificación de la Defensoría Universitaria, razón o denominación social en caso que se trate de una persona jurídica. b) Domicilio real. c) Número de documento de identidad, carné de extranjería, o Registro Único de Contribuyentes (RUC) en caso de personas jurídicas. d) Domicilio al cual desea que se le envíe las notificaciones, en caso aquel difiera del domicilio real, de manera opcional. e) Firma del denunciante o huella digital en caso de no saber firmar o estar incapacitado para ello.

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