Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
DICE:

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DICE: "TÍTULO VI" DEBE DECIR: "CAPÍTULO VI"

"119.1 El Juez, se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, procediendo a leerse la sentencia, la cual es notificada personalmente al adolescente." DEBE DECIR:

- Página 33 Artículo 29.- Acción civil DICE: "29.1 El ejercicio de la acción civil derivada del hecho infractor corresponde al perjudicado por la infracción, debiendo constituirse como actor civil para ello durante el desarrollo de la investigación preparatoria. En caso no se realice dicha constitución en actor civil, el Ministerio Público interviene accionando la acción civil." DEBE DECIR: "29.1 El ejercicio de la acción civil derivada del hecho infractor corresponde al perjudicado por la infracción, debiendo constituirse como actor civil para ello durante el desarrollo de la investigación preparatoria. En caso no se realice dicha constitución en actor civil, el Ministerio Público interviene." - Página 33 Artículo 30.- Equipos técnicos interdisciplinarios DICE: "(...) b. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, que asiste a los Jueces de Responsabilidad Juvenil en infracciones penales. (...)" DEBE DECIR: "(...) b. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, que asiste a los Jueces competentes en materia de Responsabilidad penal de Adolescentes. (...)" - Página 34 Artículo 36.- Sustitución o acumulación DICE: La infracción de una medida de coerción procesal impuesta por el Juez permite, previa audiencia oral, a solicitud de la parte legitimada, la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en consideración la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión, así como la entidad de la infracción imputada, previa audiencia oral con la presencia del adolescente, su defensor y el Fiscal, solo si resulta imprescindible y no existe otro recurso. DEBE DECIR: El incumplimiento de una medida de coerción procesal impuesta por el Juez permite, a solicitud de la parte legitimada, la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en consideración la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión, así como la entidad de la infracción imputada, previa audiencia oral con la presencia del adolescente, su defensor y el Fiscal, solo si resulta imprescindible y no existe otro recurso. - Página 45 Artículo 119. - Lectura de la sentencia "119.1 El Juez, se apersona nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, procediendo a leerse la sentencia, la cual es notificada al adolescente." - Página 54 Tercera Disposición Complementaria Final DICE: Créase la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará conformada por cinco (5) miembros: (...)" DEBE DECIR: Créase la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará conformada por cuatro (4) miembros: (...)". 1475371-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Callalli, Lluta, Tuti, Tapay, Huambo y Huanca de la provincia de Caylloma, así como en los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa, por peligro inminente generado por la actividad volcánica del Volcán Sabancaya
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Volcán Sabancaya, se encuentra localizado en las coordenadas 15°47'S y 71°32'W, con una altura de 5,970 m.s.n.m., a 30 km. al Sur Oeste de la localidad de Chivay y a 80 km. al Nor Oeste de la ciudad de Arequipa. Desde el día 21 de diciembre del 2016, la sismicidad del Volcán Sabancaya ha aumentado notoriamente, principalmente en lo referente a la ocurrencia de sismos tipo "híbridos" que denotan ascenso de magma hacia la superficie, aumentando el número y altura de las explosiones, alcanzando los 4,500 metros el día 26 de diciembre, cuyas emisiones de cenizas y gases vienen siendo dispersados en dirección Oeste, Norte y Nor Oeste llegando hasta poco más de 40 km. de distancia del volcán, conforme al Comunicado Oficial N° 04-2016 del Comité Científico - Técnico para la Gestión del

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