Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1476258-1

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De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Callalli, Lluta, Tuti, Tapay, Huambo y Huanca de la provincia de Caylloma; así como en los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por la actividad volcánica del Volcán Sabancaya, para la ejecución las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita, en dichas zonas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Castilla, las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, y el Ministerio del Interior, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita. Las medidas y acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

Autorizan al Ministro de Cultura, a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-PCM Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, se ausentará del país por motivos personales del 21 al 22 de enero de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Cultura, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 21 al 22 de enero de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación a partir del 21 de enero de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1476258-3

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