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18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano Interior para su consolidación a nivel sectorial, según las siguientes materias: MATERIA ÓRGANOS SUPERVISORES En materia de igualdad de hombres y mujeres Dirección General para la Seguridad Democrática En materia de juventud Dirección General de Seguridad Ciudadana En relación a las personas con discapacidad Defensoría del Policía En materia de extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú En materia de empleo y MYPE Dirección General de Administración En materia de política anticorrupción Inspectoría General del Sector Interior En materia de política de seguridad y defensa nacional Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional En materia de servicio civil Dirección General de Recursos Humanos En materia de gestión del riesgo de desastres Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional Artículo 3.- De los Órganos Ejecutores Los Órganos Ejecutores remiten a los Órganos Supervisores la evaluación de la ejecución de las Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Interior para el Año Fiscal 2017 a los ocho (08) días calendario de culminado el semestre. Los Órganos Supervisores deben remitir a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior el Informe de Evaluación consolidado a los quince (15) días calendario de culminado el semestre. Artículo 4.- De la formulación del proyecto de Matriz de Metas e Indicadores del Año Fiscal 2018 Los Órganos Ejecutores involucrados son responsables de formular y remitir su proyecto de Matriz de Metas e Indicadores del Año Fiscal 2018 a los Órganos Supervisores, los que a su vez deben remitir en forma consolidada a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior para su consolidación a nivel sectorial, antes del 31 de octubre de 2017. Artículo 5.- De la responsabilidad El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución es de responsabilidad del Director o Jefe de los Órganos Ejecutores y su incumplimiento es informado, por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y/o al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo 6.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe) el anexo y la correspondiente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1476156-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2017-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 1027-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico N° 002-2017-PRODUCE/DEPCHD-acanepa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Informe N° 015-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; asimismo, la investigación de este recurso realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 1027-2016-IMARPE/DEC remite el plan de investigación de la “Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la fl ota comercial entre los 03°24’S y 07°00´S”, que tiene como objetivo general