Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Interior para su consolidación a nivel sectorial, según las siguientes materias:
MATERIA ÓRGANOS SUPERVISORES la

En materia de igualdad de hombres y Dirección General para mujeres Seguridad Democrática En materia de juventud En relación discapacidad a las personas

VISTOS: El Oficio N° 1027-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico N° 002-2017-PRODUCE/DEPCHD-acanepa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Informe N° 015-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; asimismo, la investigación de este recurso realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1027-2016-IMARPE/DEC remite el plan de investigación de la "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la flota comercial entre los 03°24'S y 07°00´S", que tiene como objetivo general

Dirección General de Seguridad Ciudadana con Defensoría del Policía

En materia de extensión tecnológica, Dirección Ejecutiva de Medio medio ambiente y competitividad Ambiente de la Policía Nacional del Perú En materia de empleo y MYPE En materia de política anticorrupción Dirección General Administración de

Inspectoría General del Sector Interior

En materia de política de seguridad y Oficina de Seguridad y Defensa defensa nacional Nacional En materia de servicio civil Dirección General de Recursos Humanos

En materia de gestión del riesgo de Oficina de Seguridad y Defensa desastres Nacional

Artículo 3.- De los Órganos Ejecutores Los Órganos Ejecutores remiten a los Órganos Supervisores la evaluación de la ejecución de las Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Interior para el Año Fiscal 2017 a los ocho (08) días calendario de culminado el semestre. Los Órganos Supervisores deben remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior el Informe de Evaluación consolidado a los quince (15) días calendario de culminado el semestre. Artículo 4.- De la formulación del proyecto de Matriz de Metas e Indicadores del Año Fiscal 2018 Los Órganos Ejecutores involucrados son responsables de formular y remitir su proyecto de Matriz de Metas e Indicadores del Año Fiscal 2018 a los Órganos Supervisores, los que a su vez deben remitir en forma consolidada a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior para su consolidación a nivel sectorial, antes del 31 de octubre de 2017. Artículo 5.- De la responsabilidad El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución es de responsabilidad del Director o Jefe de los Órganos Ejecutores y su incumplimiento es informado, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y/o al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo 6.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe) el anexo y la correspondiente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1476156-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2017-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2017

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