Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Hierro Perú S.A.A.; y, (ii) disponer que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas proceda a reducir la referida concesión definitiva por el área superficial superpuesta a la referida concesión minera CPS-1, determinando las nuevas coordenadas y efectuando la respectiva publicación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando que antecede, la Dirección General de Electricidad, a través del Oficio N° 1876-2016-MEM/DGE notificado el 20 de octubre de 2016, solicita a Enel Green Power Perú S.A. presentar una versión actualizada de los planos de delimitación del área de concesión donde se evite la superposición con la concesión minera CPS1, el mismo que fue respondido mediante el documento N° EGP-PERG 278-2016 ingresado con Registro N° 2653997 de fecha 4 de noviembre de 2016, mediante el cual Enel Green Power Perú S.A. presenta el Plano N° D73PEW48740120011C (Situación General) y el Plano N° D73PEW48740120021C (Planta General) donde figura la delimitación del área de concesión definitiva de la Central Eólica Parque Nazca; Que, habiéndose verificado que la nueva delimitación del área de concesión definitiva de la Central Eólica Parque Nazca no se superpone con la concesión minera CPS-1, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 4852016, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 485-2016, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Parque Nazca, en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el numeral 10.5 de la Cláusula Décima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 485-2016, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 4852016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a Shougang Hierro Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1475048-1

Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-MEM/DM Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 002-2017-MEM/DGE/ DEPE de fecha 03 de enero de 2017 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y la comunicación COES/D-1560-2016 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ingresada bajo Registro N° 2666749 el 23 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0442014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, asimismo, el referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante comunicación COES/D-1560-2016 ingresada el 23 de diciembre de 2016 bajo Registro N° 2666749, el COES solicita al MINEM que declare en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Piura, en aplicación del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, a fin de garantizar la continuidad del servicio y evitar la restricción del suministro eléctrico a los usuarios del Sistema Eléctrico de Piura, recomendando que la vigencia de la declaratoria se efectúe para el periodo enero ­ agosto 2017 con una generación adicional de 20 MW; Que, mediante Informe Técnico N° DSE-CT-1-2017 "Situación de Grave Deficiencia Eléctrica en Piura" enviado vía correo electrónico el 5 de enero de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN concluye que la necesidad de generación adicional del Sistema Eléctrico de Piura es de 20 MW; Que, actualmente se encuentra en evaluación la solicitud de ampliación de la capacidad de transformación de la Subestación Piura Oeste solicitada por la empresa Red de Energía del Perú S.A., consistente en la instalación de un transformador de potencia provisional de 50 MVA y la posterior instalación definitiva de un transformador de 100 MVA, con el fin de atender el crecimiento de la demanda en el Sistema Eléctrico Piura; Que, por otro lado mediante Carta N° 221-2016/AAGG Agro Aurora S.A.C. solicita al COES la ampliación de la indisponibilidad de la Central Térmica Maple Etanol de 20 MW por retrasos en el montaje de la nueva planta de azúcar hasta el 1 de abril 2017 ubicado en el Sistema Eléctrico de Piura, lo cual implica que aumente la necesidad de generación en la zona de Piura; Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida y al análisis de balance oferta y demanda del Sistema Eléctrico de Piura realizado por la Dirección General de Electricidad en su Informe Técnico N° 002-2017/MEM-DGE-DEPE y con el fin de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico de Piura, resulta conveniente la instalación de generación adicional en Piura de hasta 19 MW; Que, de acuerdo con el informe ejecutivo adjunto a la Carta GCT-002-2016, remitido por Distriluz al COES, el déficit de generación se produciría a partir del mes de

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