Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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atención de pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

7.2 Para la elaboración del listado complementario por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben presentar a la mencionada Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la siguiente información: a) Listado priorizado al 31 de marzo del año 2016, a nivel del pliego correspondiente, de las deudas del Estado derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, elaborado por los comités referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137. b) Información de pagos realizados y/o modificaciones al listado priorizado a que se refiere el literal precedente. Los documentos señalados en los incisos a) y b) precedentes se descargan e imprimen del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" (http://apps3.mineco.gob.pe/sentenciasjudiciales/). Asimismo, estos documentos son aprobados mediante acuerdo del Comité a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, previa a su presentación a la Comisión Multisectorial. 7.3 Con la información remitida y registrada en el Aplicativo Informático referido en el numeral 7.2 del presente artículo, la Comisión Multisectorial procede a elaborar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a que hace referencia la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Dicha elaboración debe considerar los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y la metodología establecida en el Reglamento de la citada Ley. 7.4 La documentación que se remita a la Comisión Multisectorial que no cumpla con lo señalado en el presente artículo no será considerada para la elaboración del listado complementario. Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités

3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de la siguiente manera: a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. 3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. 3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la citada Comisión. Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial tiene un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución. 6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyo monto total no debe superar la suma de S/.180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para incorporarse mediante crédito suplementario a los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios. 6.3 Dicho listado es presentado mediante un informe final a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el tercer párrafo del numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518. Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del listado complementario 7.1 El listado complementario de la Comisión Multisectorial es elaborado sobre la base de la información presentada al 31 de marzo de 2016 por los Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución según los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.

8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, son responsables del contenido de la información remitida físicamente, de la consignada en el aplicativo informático, y de la aplicación de los criterios de priorización para la elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución que remitirán a la Comisión Multisectorial; así como del archivo de la documentación correspondiente. 8.2 Culminada la función de los miembros del Comité, la responsabilidad de cautelar el registro y actualizar de manera integral la información sobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado Aplicativo Informático, recaerá en las Procuradurías Públicas; para tales acciones, dichos órganos coordinan con las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en la entidad. En el caso de las entidades que no cuenten con procuraduría pública, el encargado de reportar la información señalada en el párrafo precedente es el Procurador Público del sector al que esta pertenece, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad, o la que haga sus veces. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.

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