Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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profundizar el conocimiento de anguila (Ophichthus remiger) mediante la recopilación "in situ" de información biológico-pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso; Que, el Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante el Memorando N° 159-2017-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 16 de enero de 2017, hace suyo el Informe Técnico N° 002-2017-PRODUCE/DEPCHD-acanepa, de fecha 13 de diciembre de 2016, en el cual recomienda, entre otros, autorizar la ejecución de la Pesca experimental "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la flota comercial entre los 03°24'S y 07°00´S" por parte del IMARPE a través de una Resolución Ministerial, con la participación de embarcaciones pesqueras de menor escala; razón por la que, "(...) propone ampliar el plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria hasta el 15 de febrero de 2017, con la finalidad que cualquier coordinación que tuviera lugar entre los armadores pesqueros y el IMARPE no afecte la ejecución de la actividad de investigación"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 015-2017-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1027-2016-IMARPE/DEC, recomendó "(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso anguila (Ophichthus remiger) a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 15 de febrero de 2017, en el área marítima comprendida entre los 03°24' y 07°00' Latitud Sur, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso mediante la recopilación de información biológica-pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Pesca Exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anguila (Ophichthus remiger) a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 15 de febrero de 2017, en el área marítima comprendida entre los 03°24´ y 07°00´ Latitud Sur, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso mediante la recopilación de información biológica - pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso. Artículo 2. - Participación en la Pesca Exploratoria Para el desarrollo de la pesca exploratoria a que referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se deben cumplir las siguientes disposiciones: a) La participación en la pesca exploratoria se realizará con tres (03) embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila y se encuentren comprendidas en la relación que autorice la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. b) Las embarcaciones deben contar en su arte de pesca con 700 trampas aproximadamente y sistemas de preservación operativos, lo cual será verificado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización previo al

zarpe de cada embarcación durante el período que dure la actividad de investigación. c) Los armadores autorizados deben brindar facilidades a bordo para el acomodo de al menos dos (02) observadores del IMARPE encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca exploratoria. d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. Artículo 3. - Monitoreo de la Pesca Exploratoria 3.1 El IMARPE estará a cargo de las actividades de investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los avances y resultados de su ejecución a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 3.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. - Medidas de Control de la Pesca Exploratoria 4.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 4.2 La captura realizada por las embarcaciones participantes será contabilizada como parte de la cuota de captura total permisible del recurso Anguila, autorizada mediante Resolución Ministerial N° 491-2016-PRODUCE. Artículo 5. - Infracciones y Sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6. - Difusión y Cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1476259-1

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