Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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marzo de 2017 hasta el mes de mayo de 2017, con un valor máximo de 20 MVA; Que, atendiendo al informe Técnico N° 002-2017/ MEM-DGE-DEPE, la generación adicional que se requiere, se encuentra condicionada a lo siguiente i) desde marzo hasta mayo de 2017 conforme al informe remitido por Distriluz; o, ii) hasta el reingreso de la Central Térmica Maple Etanol de 20 MW estimado a partir de abril de 2017; o iii) hasta la puesta en operación comercial del transformador de potencia provisional en la Subestación Piura Oeste; lo que ocurra primero; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Piura por falta de capacidad de producción y transporte a partir de marzo de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017. Artículo 2.- La declaración realizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial finaliza anticipadamente en caso reingrese al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional la Central Térmica Maple de 20 MW, o cuando ingrese en operación comercial el transformador provisional en la Subestación Piura Oeste. Artículo 3.- Declarar que la magnitud de generación adicional necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Piura es de hasta 19 MW. Artículo 4.- Designar a la empresa ENOSA S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1475789-1

INTERIOR
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de Competencia del Sector Interior para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2017-IN Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS, el Informe N° 000017-2017/IN/DGPP/ DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 000153-2017/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 000049-2017/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22° de la citada Ley, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan

y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, precisando que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN, es función del Ministro del Interior orientar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las Políticas Nacionales y Sectoriales a su cargo, en armonía con la política general del Gobierno; Que, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe N° 000017-2017/IN/DGPP/DPP, del 13 de enero de 2017, señala que ha consolidado la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Sector Interior para el Año Fiscal 2017, en coordinación con los representantes de los órganos comprometidos; Que, mediante Oficio N° 000153-2017/IN/DGPP, del 13 de enero de 2017, la Dirección General de Planificación y Presupuesto en atención al Informe N° 000017-2017/ IN/DGPP/DPP, citado en el considerando precedente, propone que se apruebe las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, de competencia del Sector Interior; Que, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Interior para el Año Fiscal 2017; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Matriz de Metas e Indicadores Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Interior para el Año Fiscal 2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De los Órganos Adscritos Los órganos adscritos en cada materia tienen la denominación de "Órganos Ejecutores", y remiten su proyecto de matriz e informe de evaluación a los órganos responsables de consolidar, a quienes se les denomina "Órganos Supervisores", los cuales remiten dicha información en forma consolidada a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del

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