Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre la República del Perú y la República de Haití
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2017-RE Lima, 19 de enero de 2017 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 170, de fecha 16 de enero de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y el Memorándum (DAE) N° DAE0045/2017, de fecha 13 de enero de 2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre la República del Perú y la República de Haití; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre la República del Perú y la República de Haití. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1476258-4

Decreto Ley N° 14542, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 55º de la Constitución Política del Perú ésta forma parte del derecho nacional; Que, la Ley Nº 23274 -modificada por el Decreto Legislativo Nº 832- establece en su artículo 4º que "excepcionalmente mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones oficiales" y que no estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2º y 3º del mismo dispositivo legal; Que, en ese sentido, es necesario ratificar el compromiso del Estado peruano con las obligaciones derivadas de las normas del derecho internacional y de las convenciones sobre la materia de Naciones Unidas, a efectos de contribuir al buen y seguro desempeño de las funciones que ejercerá el señor Diego García-Sayán Larrabure como Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas; De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y la Ley N° 23274, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la expedición de pasaporte diplomático a favor del señor Diego García-Sayán Larrabure, a fin que ejerza las funciones propias del cargo de Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1476258-5

Autorizan expedición de pasaporte diplomático a favor de Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2017-RE Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Diego García-Sayán Larrabure fue elegido por unanimidad de los 53 países miembros del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas como Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados para el período comprendido hasta el mes de setiembre del 2022; Que, el mandato de la "Relatoría sobre Independencia de Jueces y Abogados" fue establecido por la entonces Comisión de Derechos Humanos a través de la Resolución 1994/41, del 4 de marzo de 1994; Que, las normas del derecho internacional y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 1946 establecen que los Estados parte de dicha Organización Internacional se comprometen a asegurar que a los Relatores Especiales se les reconozca los privilegios e inmunidades correspondientes para el apropiado y seguro desempeño de sus funciones; Que, la citada Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas fue aprobada mediante

Designan responsables titular y alterno de la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú­ Colombia, a realizarse en Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071/RE-2017 Lima, 19 de enero de 2017 VISTA La Resolución Suprema N.° 002-2017-RE, de 11 de enero de 2017, que declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la III Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Colombia, se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa, el 27 de enero de 2017, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 26 de enero de 2017; Que, en dicho contexto, a fin de llevar a cabo la realización de los referidos eventos, resulta aplicable la Ley N.° 30154 ­ Ley que regula el procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de Transmisiones de Mando Supremo y de Cumbres Internacionales Declaradas de Interés Nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados;

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