Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2017, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- El Viceministro de Prestaciones Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación del anexo a que se refiere el artículo 1 precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1476256-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, en mérito a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, se señaló que como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se financió con el Decreto Supremo N° 265-2014-EF hasta por la suma de S/. 34 534 565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y el Decreto Supremo N° 239-2016-EF hasta por la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 estableció continuar con el proceso de atención del pago mencionado en el considerando precedente, disponiendo la reactivación de la Comisión Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a fin de que en un plazo de 60 días calendario contados

a partir de la vigencia del reglamento, apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para el pago de montos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000, 00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, señala que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora se efectúa sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001­2014-JUS, presentado por los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se financian con Recursos Ordinarios; Que, la implementación de la citada disposición, según establece el numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/. 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411; Que, el numeral 5 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de dicha disposición; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, dispone que el comité permanente deberá sesionar de forma ordinaria en el primer trimestre de cada año, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, debidamente ordenada, de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y en el citado Reglamento. La fecha anterior próxima de la sesión ordinaria del citado comité corresponde al realizado el 31 de marzo de 2016, información que deberá ser actualizado con los pagos efectuados hasta la fecha de presentación del listado priorizado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; DECRETA Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2.- Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales, es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para pagos por beneficiario que no superen la suma de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de continuar con el proceso de

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