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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2017 (20/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2017 El Peruano / Aprueban Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2017-MIDIS Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: Los Informes N° 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 005-2017-MIDIS/VMPS/DGPSD y los Memorandos N° 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD, emitidos por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas; y, el Memorando N° 533-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; disposición recogida como Décima Disposición Transitoria en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, en concordancia con el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, defi ne a las transferencias programáticas como fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verifi cados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2013-2021; así como al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales verifi cados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes; Que, asimismo, la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión efi caz y efi ciente del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD se precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la citada Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS señalan que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el referido numeral 7.2; Que, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 167-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, bajo ese marco, mediante los Informes N° 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 005-2017-MIDIS/ VMPS/DGPSD, complementado con los Memorandos N° 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD, la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas sustenta y propone el modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF y Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, en la documentación descrita en el considerando precedente, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2017; Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales, a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria correspondiente al año 2017, con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;