Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2017-MIDIS Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: Los Informes N° 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 005-2017-MIDIS/VMPS/DGPSD y los Memorandos N° 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD, emitidos por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas; y, el Memorando N° 533-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; disposición recogida como Décima Disposición Transitoria en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, en concordancia con el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, define a las transferencias programáticas como fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verificados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2013-2021; así como al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales verificados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes; Que, asimismo, la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, "Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente del Programa de Complementación Alimentaria;

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD se precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la citada Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS señalan que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el referido numeral 7.2; Que, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial N° 167-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, bajo ese marco, mediante los Informes N° 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 005-2017-MIDIS/ VMPS/DGPSD, complementado con los Memorandos N° 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y N° 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD, la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas sustenta y propone el modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF y Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, en la documentación descrita en el considerando precedente, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2017; Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales, a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria correspondiente al año 2017, con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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