Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Riesgo Volcánico de la Región Arequipa; asimismo, el incremento de la actividad volcánica ha generado en el área de influencia del Volcán Sabancaya, efectos a la salud y daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 899-2016-GRA/GR, de fecha 28 de noviembre de 2016, y el Oficio N° 959-2016-GRA/ GR, de fecha 23 de diciembre de 2016, la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa solicita la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el proceso eruptivo del Volcán Sabancaya, en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Callalli, Lluta, Tuti, Tapay, Huambo, y Huanca de la provincia de Caylloma; así como los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Informe Técnico N° 0001-2017-INDECI/11.0, de fecha 12 de enero de 2017, remitido mediante el Oficio N° 172-2017-INDECI/5.0, de fecha 13 de enero de 2017, y considerando la solicitud del Gobierno Regional de Arequipa; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informa sobre el incremento de la actividad volcánica y la recomendación del cambio de nivel de alerta de color amarillo a naranja, precisando que desde el 06 de noviembre de 2016 se ha iniciado una nueva etapa de la erupción del Volcán Sabancaya, que se caracteriza por frecuentes sismos tipo "híbridos" que denotan ascenso de magma hacia la superficie del volcán, por expulsión de cenizas frecuentes que alcanzaron 4,500 metros, por flujo de gas volcánico SO2 cuyos valores presentan variaciones importantes que oscilan alrededor de los 1,200 a 7,000 Ton/día y que se dispersan a más de 40 km. en dirección Oeste, Nor y Nor Oeste del volcán; Que, a su vez el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) indica que el área afectada por la caída de ceniza del Volcán Sabancaya en la actual actividad eruptiva, a partir de los reportes de monitoreo y las informaciones proporcionadas por los alcaldes, comprende parte de los distritos de Tuti, Chivay, Coporaque, Achoma, Lari, Madrigal, Cabanaconde, Tapay, Huambo, Lluta y Huanca de la provincia Caylloma, así como los distritos de Choco, Ayo de la provincia de Castilla; y que las cenizas pueden generar problemas ambientales, tales como: (i) la contaminación de fuentes de agua y de pastizales (forrajes), especialmente del ichu y la alfalfa; (ii) incremento de accidentes de tránsito por baja visibilidad; (iii) muerte de animales por contaminación de pastos y fuentes de agua; (iv) destrucción de áreas de cultivo; (v) colapso de techos en las viviendas, especialmente si éstas son de tejas, calaminas, eternit o ichu; (vi) en periodos de lluvia se puede generar lluvias acidas, lahares; entre otros; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando que las áreas de influencia del Volcán Sabancaya se encuentran en muy alto riesgo ante la erupción con caída de cenizas, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa; opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente, generado por la actividad volcánica del Volcán Sabancaya en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Caílalli, Lluta, Tuti, Tapay, Huambo y Huanca de la provincia de Caylloma; así como en los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias

destinadas a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita; por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; Que, el Informe Técnico N° 0001-2017-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se sustenta en los siguientes documentos: (i) Informe N° 227-2016-GRA/ ORDNDC del 17 de diciembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe N° 009-2017-GRA/ORDNDC del 10 de enero de 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (iii) "Informe de Estimación de Riesgos por Incremento de Actividad Volcánica del Sabancaya", Arequipa, Enero 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (iv) Informe Técnico N° A6735 - "Los Inicios de la Actividad Eruptiva 2016 del Volcán Sabancaya", Región Arequipa, Diciembre 2016, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (v) Informe Especial N° 01-2017, "Breve Evaluación de Actividad Eruptiva del Volcán Sabancaya 2016-2017", elaborado por el Observatorio Vulcanológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - OVI y por el Observatorio Vulcanológico del Sur - OVS del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de Enero 2017; (vi) Comunicado Oficial N° 04-2016, Volcán Sabancaya, del 28 de diciembre de 2016, del Comité Científico-Técnico para la Gestión de Riesgos Volcánicos de la Región Arequipa, formado por la Ordenanza Regional N° 252-Arequipa; (vii) Reporte Semanal de Monitoreo de la Actividad del Volcán Sabancaya, RSSAB-01-2017/OVI-OVS Semana del 26 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (viii) Informe N° 003-2017-ACS/SGPA/CFC del 09 de enero de 2017 de la Sub Gerencia de Promoción Agraria, Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa; (ix) Informe Técnico N° 817-2016-ANA-AAA I C-O/ALA. CSCH, del 30 de diciembre de 2016, de la Administración Local de Agua Colca-Siguas Chivay; y, (x) Reporte de Peligro N° 006-11/01/2017/COEN-1NDECI/17:36 Horas (Reporte N° 21) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, a las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Castilla, así como a las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio del Interior, y demás entidades competentes involucradas, en cuanto les corresponda; ejecuten las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe N° 002-2017-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones así como a las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

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