Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.Disponer la publicación del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Noveno Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st. pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Noveno Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Juan Carlos Meléndez Calvo Representante de la SUNAT Jorge Giovanni Paccini Bustos Representante de la ONP Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo Representante del MEF Betty Armida Sotelo Bazán Representante del MEF Juan Carlos Granda Gayoso Representante de la SUNAT Rosa Góngora Quintanilla Representante de la ONP Se deja constancia del voto singular y su precisión, efectuado por los señores comisionados representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Luis Luzuriaga Garibotto y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación. VOTO SINGULAR DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, LUIS LUZURIAGA GARIBOTTO Y DANIEL RONALD RAA ORTIZ Siendo el día jueves 19 de enero del año 2017, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo N° 6/03-2017, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Cuestión preliminar.§ 1. Los suscritos no están en desacuerdo en que se proceda a la devolución de los aportes efectuados al Ex Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI. Sin embargo, consideran que los mismos deben realizarse conforme a los parámetros establecidos en la Ley N° 29625 ­ Ley de Devolución del Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo y aprobada por Referéndum Nacional.

§ 2. Por ello, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un pago a cuenta. Fundamentos del voto singular.§ 3. El voto en mayoría se sustenta en la aplicación del Decreto Supremo N° 016-2014-EF, que no es una norma reglamentaria de la Ley N° 29625 la cual está sujeta al principio de jerarquía normativa regulada en el Art. 51° y el inciso 8) del Art. 118° de la Constitución. En efecto, la norma está sujeta a la ley que reglamenta (Septuagésima Segunda Disposición Final Complementaria de la Ley N° 30114) que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia del Expediente N° 0012-2014-PI/TC. § 4. La inconstitucionalidad de la 72° Disposición Final Complementaria de la Ley N° 30114 fue confirmada por el Tribunal Constitucional en Auto del 21 de mayo del 2015 que señaló la inconstitucionalidad de dicha norma. § 5. El Art. 103° de la Constitución señala que una ley se deja sin efecto por una Sentencia del Tribunal Constitucional. En aplicación del principio de jerarquía normativa, conforme al FJ 60 de la STC 047-2004-AI/TC (Caso Gobierno Regional de San Martín), se evidencia una derogación tácita del reglamento al no tener existencia jurídica la norma legal que lo reglamenta. § 6. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia (Sentencia N° 001-1999-PI en su Fundamento Jurídico 4 y la Sentencia N° 0012-2014PI en su FJ 18) que la devolución del FONAVI supone la protección del derecho de propiedad de los trabajadores que aportaron a dicho fondo. § 7. El Decreto Supremo N° 016-2014-EF es inconstitucional debido que su Art. 5° señala que los aportes a devolver son aquellos de los trabajadores dependientes e independientes, cuando Art. 1° de la Ley N° 29625 (cuya validez ha sido consolidada por ATC 0007-2012-PI/TC) señala que los aportes no son solo de los trabajadores, sino también de empleadores, el Estado en la proporción que corresponda. § 8. La devolución involucra tanto a aportes de trabajadores, empleadores y del Estado. En ningún momento se ha negado la devolución del aporte de los empleadores y del Estado, sino que los mismos se realicen a través de un fondo colectivo y solidario para satisfacción de vivienda (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0072012-PI/TC). § 9. Por tanto, cuando el Decreto Supremo restringe la devolución de la totalidad de aportes, se convierte en confiscatorio y atentatorio del derecho de propiedad de los trabajadores, más aún cuando la restricción de la propiedad solo puede ser por causa de seguridad nacional o seguridad pública, declarada por ley. § 10. Asimismo el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 01078-2007-PA/TC, al determinar la procedencia de la convocatoria al Referéndum para la aprobación de la "Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo" en su fundamento jurídico 2, estableció que el aporte no se puede considerar como una contribución por cuanto no estaba destinado a la realización de obras públicas o de actividades estatales. Es decir, su finalidad no era la de beneficiar, sino que más bien se trataba de un fondo para la construcción de las viviendas de los trabajadores aportantes al fondo, actividades y obras de carácter privado § 11. Al analizar el Decreto Ley Nº 22591, en especial la contribución de los trabajadores, se puede advertir que el fin de la ley fue crear en el Banco de la Vivienda un fondo para que ellos, en forma progresiva, puedan satisfacer su necesidad de vivienda; es decir, no cumplía con los principios constitucionales tributarios, en especial con el de reserva de ley, pues, en tal razón, si se hubiera tratado de un tributo, tenía que haberse definido expresamente como tal, ya que el artículo 74 de la Constitución reserva al legislador la facultad para crear tributos y esa facultad no puede ser materia de interpretación, antes bien, debe manifestarse explícitamente, lo que no sucede con la norma que se analiza; tampoco puede considerarse

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.