Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de enero de 2017 /

El Peruano

§ 19. Cabe referir que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha reconocido el derecho de propiedad de los fonavistas respecto a la devolución de sus aportes. En la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC refirió en el fundamento jurídico 18 que "dentro los parámetros establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el cual valoró en su oportunidad que la tutela del derecho a la propiedad de los accionantes no implica el reconocimiento de la devolución de los aportes realizados por el Estado, los empleadores u otras entidades, a favor de los fonavistas, al tratarse de aportes que no afectaron su patrimonio. Sostener lo contrario, implicaría desconocer el deber del Estado de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44 de la Constitución)." (subrayado agregado). § 20. Por ello, la fórmula establecida en el Art. 12° y Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF es contraria al derecho de propiedad de los fonavistas, debido que es confiscatoria al privársele de la devolución del monto real de sus aportes (con los intereses correspondientes), más aún cuando la Constitución señala que el libre ejercicio del derecho de propiedad solo puede privarse exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo cual no se aplica en el presente caso. § 21. Finalmente el factor contenido en la "fórmula" del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF es inejecutable debido que no se ha determinado el número total de fonavistas beneficiarios debido que el Padrón Nacional de Fonavistas no ha sido concluido conforme a expreso mandato de la Sentencia Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC. § 22. Finalmente, el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios conforme a la Ley Nº 29625, su Reglamento el D.S. Nº 006-2012-EF y lo ordenado por el Tribunal Constitucional, debe estar conformado por todos los fonavistas que ya se encuentran identificados con su Historia Laboral registrada en el SIFONAVI (Sistema de Información FONAVI) entregadas por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP, por la OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP, por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESAFPs, y por las Instituciones Públicas y Privadas que a la fecha han remitido información mediante el Formulario Nº 2., y el CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS, debe contener el valor total de las aportaciones y derechos conforme al mandato legal contenido en los Arts. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 29625. Por tanto los suscritos por las consideraciones expuestas emitimos NUESTRO VOTO por la no aprobación de la Resolución Administrativa N° 00012017/CAH-Ley N° 29625, por ser contraria a la ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2012- EF, y que la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ejerciendo su autonomía proceda con la devolución conforme a la norma mencionada y a lo ordenado por el Tribunal Constitucional. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 DANIEL RONALD RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 Regístrese, comuníquese y publíquese. 1476346-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pataz al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000001-2017-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-PATAZ. Tayabamba, 4 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Múltiple N°042-2015-GRLL-GGR-GRTPE sobre disposiciones Reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a las ofertas laborales del sector público y privado y demás documentos que se acompañan en un total de dos (02) folios; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo de Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, con la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales N° 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, habiendo mediante el Oficio Múltiple N°042-2015GRLL-GGR-GRTPE, emitida por el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual hace de conocimiento lo dispuesto en el Decreto supremo N° 0122014-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del estado que oferte puestos de trabajo. Que, mediante INFORME N° 0002-2017-GRLL-GRSE/ UGEL-PATAZ/AA-JEF, solicita la emisión de la resolución para la designación del Responsable de la remisión de las Ofertas de empleo de la UGEL-PATAZ. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante Resolución de la Entidad Publicada en el diario Oficial El Peruano. De conformidad con la Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR, que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Prof. ELÍAS CRUZ LUJÁN, Jefe de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pataz, como responsable para remitir las ofertas de empleo de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pataz, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerados que anteceden. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario El Peruano y en el Portal

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