Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 22 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de Transparencia de la Gerencia Regional de Educación La Libertad. En la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

ORESTES AUDBERTO VILLANUEVA ROJAS Director del Programa Sectorial III UGEL ­ PATAZ 1476283-1

GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional 1476450-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Designan Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2017
ACUERDO N° 001-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 3 de enero 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día tres de enero del año dos mil diecisiete, por mayoría del pleno del Consejo Regional ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo único de la Ley N° 29053, Ley que Modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica el Artículo 13° respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: "(...) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado." Que, el literal "a.a" artículo 10° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, entre sus atribuciones dispone "Elegir al Presidente de Consejo Regional" Asimismo, en el artículo 15° dentro de los derechos funcionales manifiesta: "El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros"; Que, en sesión Ordinaria del Consejo Regional desarrollado el 03 de enero de 2017, con la participación de los consejeros regionales, se trató a única agenda de la Designación del Presidente del Consejo Regional, para el periodo 2017, donde ha recaído por mayoría en el Consejero Gerson Grijalva Santos. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DESIGNAR al Consejero Gerson Rolando GRIJALVA SANTOS, Consejero Regional por la Provincia de Daniel Carrión, como Presidente de Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2017.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 046-2017-A/MLV La Victoria, 17 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 004-2017-GGA/MLV de 04 de enero de 2017 de la Gerencia de Gestión Ambiental solicitando aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2017, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo 73 numeral 3 apartado 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 establece que los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 8.1 del artículo 8) de la Ley No. 28611 Ley General del Ambiente establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el artículo 11 de la Ley No. 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno, Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 004-2014-OEFA/CD el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental, asimismo, señala que los lineamientos son de obligatorio cumplimiento

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