Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, la Ley 29497 ­Nueva Ley Procesal del Trabajo­ establece en su Quinta Disposición Transitoria, que el Poder Judicial dispondrá la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia célere y eficiente. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 148-2015-CE-PJ se aprobó de forma definitiva la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" que fuera aprobada de manera transitoria por la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. En el literal b) de su artículo 5° se prevé que su conformación deberá estar integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial respectivo, quien lo preside; un Juez Superior; un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado que apliquen la Nueva Ley Procesal del Trabajo; finalmente, el Equipo Técnico Distrital deberá estar integrado por un Secretario Técnico, cargo que asumirá el Administrador del Módulo Labora. Que, mediante Resolución Administrativa N° 573-2016-P-CSJCL/PJ se oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha primero de diciembre de 2016 a través del cual se proclamó al nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2017-2018. Que, atendiendo a lo anteriormente descrito, resulta necesario conformar el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el periodo 2017-2018. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, el cual estará integrado de la siguiente manera: - Dr. WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá. - Dra. FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN, Juez Superior Titular, Presidenta de la Sala Laboral Permanente de la Sala Laboral Permanente del Callao, integrante. - Dra. SABY CARMEN SOUSA FARFÁN, Juez Especializado del Segundo Juzgado de Trabajo NLPT, integrante. - Dra. MARIANELLA LEONARDO INFANTE, Juez de Paz Letrado del Primer Juzgado de Paz Letrado NLPT. - Abogado PAVEL FRANK ROSAS PINO, Administrador-Coordinador del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quien actuará como Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Imagen Institucional, de los integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y al Diario Oficial El Peruano para su publicación. Registrese, comuníquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1477701-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2017 de 20 Órganos de Control Institucional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 007-2017-CG Lima, 23 de enero de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00003-2017-CG/PLAN de la Gerencia Central de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de veinte (20) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, el numeral 5 del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG de 28 de junio de 2016, señala entre las funciones de la Gerencia Central de Planeamiento, proponer la aprobación de los Planes Anuales de Control (PAC); Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4572016-CG de 27 de octubre de 2016 se aprobaron, entre otros, los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019" y la Directiva N° 0182016-CG/PLAN "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional", la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva N° 018-2016-CG/PLAN, la unidad orgánica revisará y validará en el Sistema de Control Gubernamental Web los proyectos de PAC, y de encontrarlos conformes los remitirá a la Gerencia Central de Planeamiento, la que procede a la revisión selectiva y consolidación de los mismos, elaborando los documentos necesarios para efectuar el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría N°s. 490-2016-CG y 492-2016-CG de 21 y 29 de diciembre 2016, respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2017 de setecientos cuarenta y cuatro (744) Órganos de Control Institucional; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de veinte (20) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

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