Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a) Accidentes mortales b) Emergencias" "Artículo 5.emergencias Procedimiento de

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

reporte

de

TIPIFICACIÓN DE SANCIÓN BASE LEGAL PECUNIARIA Rubro LA INFRACCIÓN A

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER1 PRIMERA INSTANCIA O.I O.S SEGUNDA INSTANCIA

5.1 Ocurrido un accidente mortal o emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir el aviso utilizando el Formato N° 1: Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. En el caso de emergencias en las que se produzcan accidentes mortales el Formato N° 1 debe ser presentado incluyendo la información de los rubros I al IV. De tratarse de emergencias que no generan un accidente mortal el Formato N° 1 debe ser presentado incluyendo solo información de los rubros I y IV. El formato se debe remitir a Osinergmin dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el accidente mortal o emergencia, vía mesa de partes o correo electrónico a la siguiente dirección: emergencias-gsm@osinergmin.gob. pe 5.2 Dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir a Osinergmin, vía mesa de partes, los informes de investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los siguientes formatos: En el caso de accidente mortal Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal. En el caso de emergencia Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia. Cuando una emergencia genere a su vez un accidente mortal, los agentes supervisados deben remitir ambos formatos. 5.3 Los informes de investigación deben ser suscritos por el Supervisor del Área y el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. 5.4 Los agentes supervisados deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas señaladas en los informes de investigación, como parte de las acciones necesarias para evitar se produzcan nuevamente accidentes mortales o emergencias." Artículo 3.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y el mismo día, conjuntamente con su exposición de motivos y los formatos aprobados, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD y la disposición complementaria única del "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras", aprobada por dicha norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese y sustitúyase los numerales 1.1, 1.3, 1.5 y 1.6 del Rubro A del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las actividades mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD, conforme a lo siguiente:

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y OTROS 1. Avisos e informes

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal 1.1 Aviso de c) del RSSO, accidente mortal arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 0132010-OS/CD y modificatorias. Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 0132010-OS/CD y modificatorias.

15 UIT

DGSM2 GSM3

TASTEM

1.3 Aviso de incidente peligroso y/o situación de emergencia

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 1.5 Informe de 164° del RSSO, investigación de arts. 4° y 5° de accidente mortal la Resolución CD N° 0132010-OS/CD y modificatorias. Art. 9° de la Ley N° 28964, art. 26° literal 1.6 Informe de e) del RSSO, investigación arts. 4° y 5° de de situación de la Resolución emergencia CD N° 0132010-OS/CD y modificatorias.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

(*) Nota: Las siglas RSSO se refieren al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM.

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

1

2 3

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD. Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera Gerencia de Supervisión Minera

1478437-1

Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 09-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Memorándum GAF-90-2016 elaborado por el Área de Administración de Ingresos de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone se someta a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo "Modificación del Procedimiento de

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