Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simplicidad administrativa; Que, con Informe N° 015-2015-GRP-GGRGRDE/DRP, de fecha 07 de mayo del 2015, emitido por la Dirección Regional de Producción, solicita se Declare de Interés Regional el Consumo de Productos Hidrobiológicos, en mérito a lo establecido en el D.S. N° 007-2012- PRODUCE, que crea el PROGRAMA NACIONAL "A COMER PESCADO", cuya finalidad es la de contribuir el incremento del consumo de productos hidrobiológicos en el Perú, con especial énfasis en las zonas de menor consumo, articulando la demanda con la oferta. Este programa tiene como objetivo Fomentar, consolidar y expandir los mercados internos de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo (CHD), reforzando la oferta y promoviendo la demanda. Además, su accionar reconoce la importancia de aportar a la diversificación productiva en el sector pesquería y a la seguridad alimentaria y nutricional. Que, conforme a la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2012 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en las zonas de la sierra del país la población consume menor cantidad de productos hidrobiológicos en sus diferentes presentaciones, por falta de una oferta constante y en cantidades adecuadas, aunado a los precarios hábitos de consumo, en este contexto, el consumo per cápita es de 4 kilogramos por persona al año, empero según recomendaciones del Instituto Nacional de Salud (INS), los niños en etapa escolar deberían consumir pescado por lo menos tres veces a la semana, ya que favorece a un mejor rendimiento académico en edades posteriores, así como el proceso de aprendizaje y memorización, contribuyendo al desarrollo de la inteligencia; Que, el consumo de pescado: i) es adecuado para personas sanas y enfermas, por las propiedades relativas y los efectos beneficiosos para la salud, por lo que su ingesta dentro de una alimentación sana y equilibrada, es un alimento indispensable en la dieta y recomendable en todas las edades y en las distintas etapa fisiológicas (infancia, adolescencia, embarazo, lactancia, edad adulta y vejez); ii) tiene pocas calorías, el contenido calórico de los pescados es relativamente bajo y oscilan entre 170 ­ 80 Kcal por 100 gramos en los pescados magros y 120-200 Kcal por 100 gramos en grasos o azules, es una buena opción para formar parte de la alimentación de personas con exceso de peso. El contenido de proteínas en pescados y mariscos ronda 15-25%, porcentaje que cubre las necesidades de proteínas en niños de 3 ­ 5 años. Los ácidos grasos omega ­ 3 desempeñan funciones importantes en el embarazo, la lactancia y la infancia; iii) Presencia de calcio en pescado posee calcio que interviene en la formación de los huesos y dientes, en la contracción de los músculos, en la transmisión del impulso nervioso y en la coagulación de la sangre; Que, con Dictamen N° 001-2015-CDE-G.R.PASCO/ CR, de fecha 02 de junio de 2015, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, que por unanimidad dictaminan, que se apruebe por el Pleno de Consejo, se "Declare de Interés Regional el Consumo de Productos Hidrobiológicos". Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) Art. 15° y Art.38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha aprobado por unanimidad emitir la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL CONSUMO DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS, que tiene como objetivo fomentar, consolidar y expandir los mercados internos de productos

hidrobiológicos destinados al consumo humano directo (CHD). Artículo Segundo.- DISPONER, a las Gerencias Regionales llevar a cabo acciones que coadyuven a la efectiva implementación del Programa Nacional "A COMER PESCADO". Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la formulación de proyectos de per inversión y a la Dirección Regional de la Producción Pasco, la suscripción de Convenios con el Ministerio de la Producción, Gobiernos Locales y entidades Privadas, para la implementación y ejecución del Programa Nacional "A COMER PESCADO". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1478206-6

Modifican la Ordenanza N° 309-2012-G.R.PASCO/CR referente a la conformación de la Comisión Regional de Acuicultura
ORDENANZA REGIONAL N° 381-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 22 de octubre de 2015 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria Descentralizada en el Distrito de Paucartambo, de fecha veinte de octubre del 2015, de conformidad de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales ­ Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y demás normas conexas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192°, corresponde promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia pesquera, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; así como, verificar el cumplimiento y correcta aplicación

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