Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

El Informe N° 003-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°002-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe N°001-2017-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al Proyecto de "Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza N°610-2016-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 195°, el artículo 74° de la Constitución del Estado, y el inciso 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales podrán condonar, excepcionalmente y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Asimismo, el artículo 29° del referido Cuerpo Legal, establece la Administración Tributaria podrá prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza N°610-2016-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza. Que, con Informe N°001-2017-GREN-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, informo que pese a los avances en la cobranza de los tributos municipales, a la fecha aún se registra contribuyentes que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año, así como de los periodos anteriores, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación de sus deudas por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva respectivamente; por lo que, con la finalidad de superar o disminuir la morosidad indicada y propiciar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, se hace necesario prorrogar la Ordenanza N°610-2016-

MDEA, hasta el 31 de enero del 2017, mediante Decreto de Alcaldía respectivo. Que, mediante Informe N°002-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de beneficios tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de enero del 2017, la fecha de vencimiento establecida para el pago de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, así como de años anteriores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1478212-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2017-MDB Bellavista, 11 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, el Informe N° 001-2017-MDB/GGASC-SGGA de fecha 2 de enero de 2016 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental por el cual presenta el Plan Anual de Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de administración y de gobierno, con sujeción la ordenamiento jurídico, desarrollado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, Artículo II del Título Preliminar;

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