Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante los oficios Nros. 023 y 162-2016-MPFN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fiscales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto suficiente para crear plazas fiscales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lima Este, en beneficio de los justiciables. Que, con el oficio Nº 0008-2017-MP-FN-OCPF, de fecha 08 de enero de 2017, el Gerente (e) de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fiscal de los despachos fiscales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fiscal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Que, a través del oficio Nº 33-2017-MP-FN-ETINCPP/ST, de fecha 11 de enero de 2017, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas por cada Distrito Fiscal, al 30 de junio de 2016. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. Que, estando a que, a la fecha, la Fiscalía Provincial Penal de Requena, del Distrito Fiscal de Loreto, cuentan con una carga laboral que ha disminuido considerablemente, se hace necesario, que algunas de sus plazas fiscales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de fortalecer la función fiscal y brindar apoyo a las fiscalías que actualmente tienen una sobrecarga a fin de que inicien la descarga procesal; debiendo tenerse en cuenta que dichas plazas fiscales deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con fiscales titulares. En tal sentido, al haberse verificado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado hacia el Distrito Fiscal de Lima Este, de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, del Distrito Fiscal de Loreto; para lo cual debe tenerse presente que dichas plazas son de carácter permanente y cuentan con el presupuesto respectivo, para ser cubiertas por fiscales provisionales. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, del Distrito Fiscal de Loreto, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados: · Yuri Yaranga Vicaña · Betsy Alexandra Lonzoy Balbín Artículo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Loreto, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-

FN, de fecha 23 de enero de 2009, dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que las plazas fiscales mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, sean cubiertas únicamente con fiscales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con fiscales titulares. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Loreto, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1478951-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 263-2017-MP-FN Lima, 26 de enero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en virtud a la adecuación a las nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana y a la alta incidencia delictiva que se viene registrando en el Distrito Fiscal de Lima Sur, se ha originado un aumento desmedido de su carga laboral, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fiscal para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante los oficios Nros. 023 y 162-2016-MPFN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fiscales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto suficiente para crear plazas fiscales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lima Sur, en beneficio de los justiciables. Que, con el oficio Nº 0008-2017-MP-FN-OCPF, de fecha 08 de enero de 2017, el Gerente (e) de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fiscal de los despachos fiscales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fiscal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Que, a través del oficio Nº 33-2017-MP-FN-ETINCPP/ST, de fecha 11 de enero de 2017, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas por cada Distrito Fiscal, al 30 de junio de 2016. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Sur, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. Que, estando a que, a la fecha, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, ambas del Distrito Fiscal de Huancavelica, cuentan con una carga laboral que puede ser atendida por un menor número de magistrados; en consecuencia, se hace necesario, que

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