Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, en conformidad con Articulo Nº 46 y 47 de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal se encuentra facultado a aprobar las multas de carácter administrativo. Que, en conformidad con Articulo Nº 9 literal 8 de la Ley 27972 Orgánica e Municipalidades, el concejo municipal se encuentra facultado para Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe N° 001-2017-MPH-GRATSGRTR de fecha 05 de Enero del 2017 la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación remite el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el 2017 la vigencia de los de los Montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de Determinación del Impuesto Predial y su Distribución a Domicilio Aprobados para el 2016. Que, mediante Informe Técnico N° 003-2017-MPHGRAT de fecha 05 de Enero de 2017 la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Campaña del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular Ejercicio 2017 y Fija el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos 2017. Que, mediante Informe N° 017-2017-MPH-GAJ, de fecha 06 de Enero de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que "Establece la Campaña del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular Ejercicio 2017. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR EJERCICIO 2017 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS 2017" Articulo 1°.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.Establecer formal y oficialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2017, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular 2017, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2017. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2017.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (decreto Supremo No. 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DE PENSIONISTAS 2017.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del Decreto Supremo No. 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL.Establézcase como impuesto mínimo predial para el ejercicio fiscal 2017, el equivalente a 0.6% de la IUT vigente al 1 de Enero del 2017. Artículo 5º.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS VEHÍCULOS 2017.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores

de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo No. 1562004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Artículo 6º.- IMPUESTO MÍNIMO VEHICULAR.Establézcase como impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fiscal 2017, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 1 de Enero del 2017. Articulo 7.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular podrán cancelar el Impuesto correspondiente al Ejercicio 2017, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el impuesto anual se pagará hasta el 28 de Febrero del 2017. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del Impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de Febrero del 2017, Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre 2017, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el INEI, por periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo 8º - DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS.Ratifíquese la estructura de costos aprobada en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal 002-2015-MPH y en consecuencia establézcase como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2017, el importe de S/. 4.50 (Cuatro Soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o tenga adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2017. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de las siguiente norma. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Sistemas; quedan encargados de la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Disponer la publicación de la Presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1478679-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.