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73 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2017 El Peruano / algunas de sus plazas fi scales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Lima Sur, a fi n de fortalecer la función fi scal y brindar apoyo a las fi scalías que actualmente tienen una sobrecarga a fi n de que inicien la descarga procesal; debiendo tenerse en cuenta que dichas plazas fi scales deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia fi nanciera para su implementación con fi scales titulares. En tal sentido, al haberse verificado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado hacia el Distrito Fiscal de Lima Sur, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, ambas del Distrito Fiscal de Huancavelica; para lo cual debe tenerse presente que dichas plazas son de carácter permanente y cuentan con el presupuesto respectivo, para ser cubiertas por fiscales provisionales. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, del Distrito Fiscal de Huancavelica, al Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, del Distrito Fiscal de Huancavelica, al Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Sur, a los siguientes abogados: • Walter Joel Ralph Reátegui Benavides, con reserva de su plaza de origen. • María Del Carmen Moquillaza Aparcana Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Sur y Huancavelica, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP- FN, de fecha 23 de enero de 2009, dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que las plazas fi scales mencionadas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, sean cubiertas únicamente con fi scales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia fi nanciera para su implementación con fi scales titulares. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Huancavelica, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Sur y Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1478951-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 264-2017-MP-FN Lima, 26 de enero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en virtud a la adecuación a las nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana y a la alta incidencia delictiva que se viene registrando en los Distritos Fiscales de Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, se ha originado un aumento desmedido de su carga laboral, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fi scal para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante los ofi cios Nros. 023 y 162-2016-MP- FN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fi scales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto sufi ciente para crear plazas fi scales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento de los Distritos Fiscales de Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, en benefi cio de los justiciables. Que, con el ofi cio Nº 0008-2017-MP-FN-OCPF, de fecha 08 de enero de 2017, el Gerente (e) de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fi scal de los despachos fi scales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fi scal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Que, a través del ofi cio Nº 33-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, de fecha 11 de enero de 2017, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico Alterno del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas por cada Distrito Fiscal, al 30 de junio de 2016. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal en los Distritos Fiscales de Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno. Que, estando a que, a la fecha, la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco, del Distrito Fiscal de Pasco, Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto del Distrito Fiscal de Loreto y Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín, del Distrito Fiscal de Junín, cuentan con una carga laboral que puede ser atendida por un menor número de magistrados; en consecuencia, se hace necesario, que algunas de sus plazas fi scales puedan trasladarse hacia los Distritos Fiscales de Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, a fi n de fortalecer la función fi scal y brindar apoyo a las fi scalías que actualmente tienen una sobrecarga a fi n de que inicien la descarga procesal. En tal sentido, al haberse verifi cado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado hacia el Distrito Fiscal de Lima Este, de una plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitorio, de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco, del Distrito Fiscal de Pasco; para el Distrito Fiscal de Lima Norte, una plaza de Fiscal Adjunto Superior, de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto del Distrito Fiscal de Loreto; y, para el Distrito Fiscal de Lima Sur, una plaza de Fiscal Adjunto Superior, de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín, del Distrito Fiscal de Junín; para lo cual debe tenerse presente que la primera plaza señalada es de carácter transitorio; mientras que las dos últimas son de carácter permanente; por otro lado, las plazas trasladadas a los Distritos Fiscales de Lima Este y Lima Sur, cuentan únicamente con presupuesto para ser cubiertas por fi scales provisionales, en tanto la plaza trasladada al