Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, ente rector que tiene la finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, que se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, artículo 4 de la Ley Nº 29325 señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente- MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el artículo 7 de la Ley precitada establece que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; entre las que se encuentra la Municipalidad Distrital de Bellavista. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Bellavista tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 0262016-OEFA/CD, de fecha 7 de diciembre del 2016 se modifican los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; y en su artículo 4 establece que la aprobación del PLANEFA, se realiza mediante Resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de Bellavista; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de Resolución de Consejo Directivo citada en el párrafo precedente, señala que la EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución Resolución de Consejo señalada en el párrafo precedente, y en la Disposición Complementaria Transitoria Única, establece como plazo de aprobación del PLANEFA correspondiente al año 2017 será hasta el 30 de enero del 2017. Que, con Informe N° 06-2017-MDB/GAJ de fecha 10 de enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación solicitada. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017,

de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Fiscalización y Control la ejecución del PLANEFA 2017, así como la obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la evaluación de su cumplimiento. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad: www. munibellavista.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVÁN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1478674-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen la Campaña del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular Ejercicio 2017 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MPH Huaral, 20 de enero de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 003 -2016 GRAT/MPH formulado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre la necesidad de aprobar la Campaña del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular Ejercicio 2017 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos 2017; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 13599-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

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