Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1478205-1

Inician el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016 y aprueban Plan de Trabajo
ORDENANZA REGIONAL Nº 367-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 16 de abril del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha quince de abril del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se Desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo concertados, así como la fiscalización de la gestión; Que, a través del D.S Nº 1710-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo, en cuya primera Disposición Final, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Participativo Publico con el objetivo de facilitar el desarrollo del proceso participativo, mediante mecanismo que faciliten la participación de ciudadanos no organizados no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante el Presupuesto Participativo, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se reflejen en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobiernos Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identificadas en el Plan de Desarrollo Concertando y el Presupuesto Participativo; Que, el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo N° 001-2010EF/76.01 aprobado con Resolución Directoral N° 0072010-EF/76.01; sin embargo, por disposición expresa del primer párrafo del Capítulo II del mismo instructivo,

el proceso del presupuesto participativo debe ordenarse y realizarse tomado en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional, en función a sus participantes y experiencias previas; Que, con la Ley Nº 29298 se modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, entre ellas las fases del proceso participativo, concediéndose facultades a los Titulares de los Pliegos para adecuarlos a sus necesidades para el mejor cumplimiento del proceso considerando su realidad territorial; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DAR inicio al Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016. Artículo Segundo.- APROBAR, el Plan de Trabajo del Presupuesto Participativo 2016, cuyo texto anexo forman parte de la Presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Los Gobiernos Locales de nivel provincial y distrital, articularán y desarrollarán el proceso participativo en su jurisdicción de conformidad al cronograma aprobado por la presente Ordenanza Regional, a fin de concertar esfuerzos y coordinación de recursos. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, como responsable de la Secretaria Técnica del Proceso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1478206-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2014 - CAP, de la Dirección Regional de Salud - Unidad Ejecutora 401 Hospital Daniel Alcides Carrión
ORDENANZA REGIONAL Nº 369-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de mayo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL PASCO

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