Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes: en mérito a los incisos a) y g) del artículo 52° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 27460 ­ Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; y el Decreto Legislativo N° 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola, mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola ­ PNDA, debiendo los organismos públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, así como otras dependencias a dicha actividad a los principios y objetivos del Plan Nacional, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura; Que, con Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, aprueba las Directrices para la Formulación de Planes Regionales de Acuicultura (PRA), a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizarán de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación en el Plan de Desarrollo de la Acuicultura; Que, según Directrices para la Formulación de Planes Regionales de Acuicultura, numeral 6, ítem 6.8 Establecimiento de mecanismos de implementación, control y seguimiento, indica: "(...) que el Gobierno Regional de considerarlo conveniente, podrá conformar Comisiones Regionales de Acuicultura que apoyen el seguimiento y Evaluación de la Implementación de los PRA. Ítem 6.9 Financiamiento para la Operatividad de los PRA, los Gobiernos Regionales deberán establecer las fuentes de financiamiento para operatividad el PRA, e implementar cada una de las actividades y/o proyectos citado el PRA, en el Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Que, de conformidad del numeral 7, ítem 7.2 el PRA, deberá ser aprobada por el Gobierno Regional correspondiente a través de los dispositivos legales regionales pertinentes que permitan que tengan carácter vinculante y el mismo debe ser considerado documento de gestión para la acuicultura regional. Que, con Ordenanza Regional N° 309-2012-G.R.P/ CR APRUEBA el PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE PASCO 2012 - 2021 y Delega a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción, para el cumplimiento de la indicada Ordenanza; Que, con Oficio N° 041-2015-GRP/CR, emitido por el Consejero Gerson Grijalva Santos, presenta la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N° 309-2012-G.R.PASCO/CR que aprueba el Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012-2021, la misma que fue derivado a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, para su análisis correspondiente; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, en cumplimiento de sus funciones, facultado mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 002-2015-G.R.PASCO/ CR, concordante con el Art. 15° inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, que establece "que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar, Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38° de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; aprobado por unanimidad ha emitido el DICTAMEN N° 007-2015- C.O.D.E.-G.R.PASCO/CR, dictaminando que se modifique los Art. 3° de la Ordenanza Regional N° 309-2012-G.R.PASCO/CR; Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en su Vigésima Sesión

Ordinaria Descentralizada en el Distrito de Paucartambo, de fecha veinte de octubre de dos mil quince, en aplicación de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Art. 3° de la Ordenanza Regional N° 309-2012-G.R.PASCO/CR, según fundamentos que se detallan: DICE: ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Pasco, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de la Región. DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.CONFORMAR LA COMISION REGIONAL DE ACUICULTURA que apoyen el seguimiento y Evaluación de la Implementación de los Plan Regional de Acuicultura. ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER las fuentes de financiamiento para operatividad el PRA, e implementar cada una de las actividades y/o proyectos citado el PRA, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1478206-7

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-MDEA El Agustino, 10 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

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