Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2015 - CAP, de la Unidad Ejecutora 402 Red de Salud Oxapampa UTES Oxapampa
ORDENANZA REGIONAL Nº 371-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de mayo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha quince de mayo del 2015; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simplicidad administrativa; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano el Proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicios del Ciudadano; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica financiera un pliego presupuestario; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo N° 043-2004 ­PCM, aprueba los "lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal, de las entidades de la Administración Pública" y, el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, mediante Ordenanza Regional N° 341-2014-GR. PASCO/CR, de fecha 09 de agosto de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP-2013), de la Unidad Ejecutora 402-Red de Salud de Oxapampa; Que, mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley N° 30114, en su Art. 8°, numeral 8.1, literal g) autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, de fecha 08 de agosto del 2014, aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", norma que establece, entre otros, las reglas básicas para aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional ­ CAP, norma modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, de fecha 05 de noviembre de 2014, que adiciona diversos numerales a la Directiva N°

001-2014-SERVIR/GPGSC, autorizada mediante su numeral 4.7 a que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma regional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación con un CAP provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, con Oficio N° 050-2015-G.R.PASCO-PRES/ GGR, el Gerente General Regional, anexa el Informe Legal N° 0664-2015-GRP-GGR/DRAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, se cuenta con Informe N° 0193-2015-GR.PASCO-GG-GRPPAT/SGPT de fecha 22 de abril 2015, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación y Informe N° 025-2015-G.R.PASCO-GRPPAT ­ SGRSTIC/OR emitido por la Unidad de Racionalización, y Oficio N° 171-2015-DG/HDAC-PASCO, emitido por el Director Regional del Hospital Daniel Alcides Carrión, con las opiniones favorables en la que se solicita la aprobación del CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL ­ 2015, DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 RED DE SALUD OXAPAMPA-UTES OXAPAMPA, que es un documento técnico y normativo de gestión institucional, así como conlleva al logro de su misión, visión y objetivos, tal como lo precisa el Art. 5.2.1 de la Directiva N° 001-2004- SERVIR/GPGSC, aprobado con R.P. N° 152-2014-SERVIR/PE; Que, mediante Dictamen N° 006-2015-CPPAT-CRG.R.PASCO, la Comisión de Planeamiento del Consejo Regional Pasco, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de haber revisado los antecedentes técnicos y normativos, dictaminan para la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­CAP 2015, CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL ­ 2015, DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 RED DE SALUD OXAPAMPA-UTES OXAPAMPA, Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2015 ­ CAP, DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 RED DE SALUD OXAPAMPAUTES OXAPAMPA,, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 341-2014-G.R.PASCO/CR y todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Pasco, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1478206-4

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