Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Unidades Orgánicas consideradas en el TUPA Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional Gerencia de Rentas Departamento de Atención al Vecino Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal

Adecuación de acuerdo a la Ordenanza Nº 008-2016-MDLP/AL Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones Gerencia de Rentas y Policía Municipal Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil

Artículo 3º.- SUPRIMIR en la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, en el Procedimiento N° 7, el requisito: "Copia del Derecho de Pago de la Apertura Matrimonial"; en la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, en el Procedimiento Nº 13, el requisito: "Copia fedateada del documento que sustente el reclamo" y en la Gerencia de Desarrollo Urbano, en los procedimientos Nº 1, 5, 6, 7, 9, 12 y 21, el requisito relacionado a la "Declaración Jurada de habilidad o habilitación del (los) profesional (es) responsable (s). Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas­PCSE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1479083-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Designan Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 208-2016-MPH Huaral, 30 de Noviembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 004-2016, de fecha 29 de Noviembre de 2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el que remite el Acta de reunión de cada una de las etapas del concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2016MPH, de fecha 21 de Octubre del 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la Designación de Un Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral bajo régimen laboral del D.L. N° 276. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que "El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (...)", y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, mediante Informe del visto el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral informa sobre los resultados del concurso Público de Méritos para la Designación del Ejecutor Coactivo No Tributario, quienes dieron por ganadora de dicho concurso a la Sra. Gisella Rossana Ramirez Valladares de Destres. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0182008-JUS. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 124-2016-MPH, de fecha 04 de Mayo de 2016. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la incorporación al cargo y el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1478680-1

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