Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; que, el Artículo 46 de la mencionada Ley señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de San Bartolo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO Y LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el Ordenamiento y las Actividades Económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable Artículo 2º.- FINALIDAD a) Regular el ordenamiento y las Actividades económicas en las playas del distrito de San Bartolo y el derecho de las personas a disfrutar de ellas b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de San Bartolo. c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de San Bartolo. d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la zona del balneario. e) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contra las buenas costumbres, la propiedad privada Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de San Bartolo. Artículo 4º.- Libre uso Las playas ubicadas dentro del litoral de la Municipalidad distrital de San Bartolo son de libre uso, utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos. Artículo 5º.- Limpieza y salubridad Los titulares de los establecimientos comerciales ubicados en la periferia, están obligados a difundir y

promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en la playa, siendo responsables de la limpieza de su entorno. Artículo 6º.- Acopio y disposición final de residuos sólidos La Municipalidad establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino final sea un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas se instalarán tachos rotulados en el que indica su función. Los veraneantes depositaran sus residuos en dichos tachos, a fin de mantener las playas saludables. Artículo 7º.- Prevención de ruidos Para la organización de espectáculos públicos en las playas dentro de su jurisdicción, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias. Artículo 8º.- Actividad Comercial en Playas (Comercio Ambulatorio) Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde la línea de alta marea, mediante solo venta ambulatoria, (no pueden establecerse en un lugar fijo), debiendo contar con autorización otorgada por la municipalidad distrital, y su autorización está restringido al expendio de alimentos, licores y bebidas de preparación y consumo inmediato, así como productos propios de la temporada estacional y que sean necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está permitido la venta de accesorios de playas, juguetes de playas de niños, helados, bisutería, raspadillas, sombrillas y sillas, alimentos embolsados, marcianos, pareos. Para brindar el servicio los ambulantes deben mantener buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente. Artículo 9º.- Actividad comercial en zonas adyacentes a playas Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, los que deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente segura y en óptimas condiciones, así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano. El establecimiento (restaurantes) está prohibido brindar atención en las playas. Deben contar con Licencia de Funcionamiento y para brindar el servicio el personal debe mantener buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente. Artículo 10º.- Prohibiciones Está prohibido en las playas de San Bartolo, lo siguiente: a) Respecto a los usuarios: 1. Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor. 2. Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley. 3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación. 4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante) 5. Los campamentos y Fogatas, ya que nuestras playas son estrechas y muy concurridas por veraneantes, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.