Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos y Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 02 al 04 de febrero de 2017 a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Javier Martín Poggi Campodónico Pasaje aéreo US$ 445,14 Viáticos US$ 740,00 Rubén Mendiolaza Morote Pasaje aéreo US$ 445,14 Viáticos US$ 740,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1478582-1

-----------------------------------------------------Ref.: Criterios para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional -----------------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones con la finalidad de establecer criterios aplicables a la base de datos de eventos de pérdida a la que hace referencia el artículo 12° del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y modificatorias, tomando como base las prácticas internacionales, entre las que destacan las indicadas por la Operational Riskdata Exchange Association (ORX) y European Banking Authority (EBA), disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular será de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, a excepción de las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa (EDPYME); así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. También será de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones: a. Base de datos de eventos de pérdida (BDEP): La base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional a que hace referencia el artículo 12° del Reglamento. b. Evento: Un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo. c. Evento de pérdida por riesgo operacional: El evento que conduce a una o varias pérdidas, cuyo origen corresponde al riesgo operacional. En la presente norma se utilizarán indistintamente los términos "evento de pérdida por riesgo operacional" y "evento de pérdida" con el mismo significado. d. Pérdida: Es un impacto negativo en los resultados o en el patrimonio de la empresa. e. Reclamo: Conforme a la definición señalada en la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular G-184-2015 y sus normas modificatorias. f. Reglamento: Reglamento para la gestión del riesgo operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y modificatorias. g. Riesgo operacional: La posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.

Establecen criterios para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional
CIRCULAR Nº G-191-2017 Lima, 25 de enero de 2017

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