Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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h. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i. Value at Risk (VAR): Es una estimación de la pérdida potencial en un portafolio financiero como resultado de movimientos adversos en los precios de mercado, sobre un periodo de liquidación y con un nivel de confianza determinado. Las definiciones asociadas al riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo de reputación, riesgo estratégico, entre otros tipos de riesgo, serán conforme a lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 37-2008, y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 3. Valoración de los eventos de pérdida 3.1. El monto bruto de pérdida asociada a un evento, que será registrado en la BDEP, deberá incluir los siguientes aspectos, según sean aplicables: a. Impacto directo en los estados financieros, incluyendo gastos, disminución del valor de los activos, entre otros. b. Gastos de reparación o reemplazo para restablecer la situación existente antes de la ocurrencia del evento, incluyendo el pago de deducibles asociados a los seguros contratados. c. Provisiones reconocidas en los estados financieros asociadas con eventos de pérdida por riesgo operacional. 3.2. Los siguientes aspectos no deben ser considerados en la determinación del monto bruto de pérdida: a. Recuperaciones posteriores a la ocurrencia del evento de pérdida. b. Gastos provenientes de contratos generales de mantenimiento de equipos o locales. c. Gastos asociados con mejoras realizadas luego del evento de pérdida. d. Primas de seguros. 3.3. Las pérdidas asociadas a daños en activos fijos que los inhabilitan deberán registrarse en la BDEP siguiendo las siguientes disposiciones: a. Si se reemplaza el activo dañado, debe registrarse como pérdida el costo de adquisición. b. Si no se reemplaza el activo dañado, debe registrarse como pérdida el precio estimado de mercado de dicho activo o, en caso éste no se conozca, debe registrarse el costo histórico de adquisición. c. En caso se reemplace el activo de manera posterior, se deberá modificar el monto de pérdida registrado en la BDEP siguiendo lo indicado en el literal a. 3.4. En los casos en que un evento produce simultáneamente pérdidas y ganancias para la entidad, con un saldo neto negativo, dicho saldo debe ser considerado para el cálculo del monto de pérdida y su registro en la BDEP. Por ejemplo, cuando un error en sistemas provoque demoras en el cierre de operaciones planificadas, generando impactos positivos y negativos no esperados entre los activos integrantes de una cartera bursátil, distintos a aquellos que se hubieran producido si no hubiese ocurrido el evento de pérdida. 3.5. Los eventos de pérdida asociados a reclamos presentados por los usuarios deben ser incorporados en la BDEP, incluyendo aquellos casos de operaciones no reconocidas por los usuarios por tratarse de operaciones presumiblemente fraudulentas, y aquellos en que la empresa decida asumir la pérdida sin realizar una investigación completa. 4. Recuperaciones 4.1. Toda recuperación asociada al evento debe ser registrada en la BDEP de manera separada al monto bruto de pérdidas pero relacionada al evento, conforme

con los lineamientos establecidos en el Reglamento. Se considerará una recuperación siempre que esta se produzca de manera independiente y posterior a la ocurrencia del evento de pérdida original. 4.2. A continuación, se incluye una relación no limitativa de recuperaciones: a. Pagos recibidos de una compañía de seguros luego de la ejecución de pólizas contratadas. b. Pagos recibidos como resultado favorable de un proceso judicial o arbitral. c. Pagos entregados por un tercero que preste servicios a la empresa, con el objetivo de mitigar el impacto negativo de la ocurrencia de un evento de pérdida de su responsabilidad que afectó a ambas partes. d. Pagos recibidos de clientes o empleados como resultado del proceso de recuperación. 5. Provisiones 5.1. Las provisiones a que se refiere el literal c del numeral 3.1, deben ser registradas en la BDEP, incluyendo entre otras, las relacionadas a controversias judiciales, procesos arbitrales y procedimientos administrativos. 5.2. El monto asignado en la BDEP a esta provisión deberá ser actualizado tantas veces como la provisión sea modificada. En el momento que se conozca con certeza el monto de pérdida definitivo asociado al evento, se deberá reemplazar el monto de la provisión registrada por el importe definitivo. La empresa debe establecer procedimientos específicos para la adecuada ejecución de las tareas mencionadas. 5.3. Las provisiones registradas en la BDEP deberán estar claramente identificadas, de forma que puedan distinguirse de otros impactos asociados al evento, para lo cual las empresas deberán desarrollar e implementar procedimientos internos apropiados. 6. Evento con pérdidas múltiples 6.1. En el caso de un evento con pérdidas múltiples, las empresas podrán registrar la información mínima requerida por cada pérdida, y deben establecer una forma de agrupar dicha información por el evento que las originó, es decir, aquel evento inicial sin el cual ninguna de las pérdidas relacionadas hubiera ocurrido. 6.2. A continuación, se incluye una relación no limitativa de pérdidas múltiples: a. Errores repetidos originados por una falla en un proceso de negocio o en un producto. b. Reembolsos a varios clientes provenientes de un reclamo común u originados por un solo evento (por ejemplo, la pérdida de documentos durante una mudanza o por un incendio). c. Pérdidas por fraude realizadas a través de una misma acción y por la misma persona o grupo criminal. d. Una interrupción de los servicios de tecnología que afecte a múltiples líneas de negocio. e. Un individuo o grupo de funcionarios que recibe instrucciones erradas que genera pérdidas múltiples. 6.3. Los errores múltiples originados por una misma persona a través de un determinado periodo de tiempo deben ser tratados como eventos independientes, por lo cual no deben ser agrupados en la BDEP. Por ejemplo, las pérdidas en caja por deficiencias operativas de un cajero en tiempos diferentes. 6.4. La empresa debe establecer procedimientos que garanticen el registro en la BDEP de aquellos eventos con pérdidas múltiples que en su conjunto superen el monto mínimo de registro de pérdidas establecido por la entidad, pese a que el monto bruto de cada pérdida individual originada por el mismo evento, sea inferior al monto mínimo de registro. 7. Eventos de pérdida asociados al riesgo legal 7.1. Todo evento de pérdida atribuible al riesgo legal debe registrarse en la BDEP, independientemente de la definición y denominación utilizada por la empresa,

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