Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

asuntos de su competencia" concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el Art. 40° del mismo cuerpo de leyes que señala que las Ordenanzas "son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar" añadiendo la acotada norma que "Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias"; Que, mediante el Informe N° 028-2016-JR/MDSB de la Jefatura de Racionalización de fecha 12 de setiembre del 2016, que señala la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador y para cuyo efecto se cuenta con el Informe N° 323-2016-MDSB-GALRC de fecha 10 de Octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina que el proyecto de ordenanza se encuentra dentro de los marcos legales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, Artículo 40° y numerales 2) y 4) del Artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES, SANCIONES (CUIS) Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), de la Municipalidad Distrital de San Bartolo que contienen 5 Títulos, 40 Artículos, 4 Disposiciones Transitorias y Finales y 3 Anexos, los mismos que obran como anexos, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones (CUIS), de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el mismo que consta 320 (trecientos veinte) Códigos de Infracciones. Artículo Tercero.- APROBAR los Anexos I al III, que contienen los modelos de los formatos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerente Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico y demás Gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR la difusión a través de la Oficina de Imagen Institucional de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la unidades orgánicas de la Municipalidad. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1478666-1

Ordenanza que establece zonas restringidas para embarcaciones en las playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 237-2016/MDSB San Bartolo, 24 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Noviembre del 2016, el Informe Nº 198-2016-GFDE/ MDSB, de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico y el Informe Nº 393-2016-GAJGR-MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad. Que en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de San Bartolo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS RESTRINGIDAS PARA EMBARCACIONES EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO. Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan Proteger la seguridad, la

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