Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

y décimo tercero, cobren vigencia a partir de 01 de febrero de 2017 y culminen el 30 de noviembre de 2017, fecha en que deberán ser retornados a sus plazas de origen. DEBE DECIR: Artículo Décimo Quinto.- Disponer que las conclusiones de nombramientos y designaciones, señalados en la presente resolución se hagan efectivas a partir del 1 de febrero de 2017. Asimismo, los nombramientos y designaciones de los fiscales señalados en los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, cobrarán vigencia en la fecha antes señalada y culminarán el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que deberán ser retornados a sus plazas de origen. 1479474-1

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1478615-1

Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. efectuar subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V.
RESOLUCIÓN SBS Nº 271-2017 Lima, 18 de enero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera), para que se le autorice efectuar la subcontratación significativa del procesamiento de datos en el exterior con la empresa IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V., ubicada en la ciudad de Guadalajara, México; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 7.A° de la Circular N° G-140-2009 relativa a la "Gestión de la seguridad de la información" (en adelante, la Circular) establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular; Que, en el artículo 7° de la Circular se precisa que aún en casos de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención; Que, la Financiera ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la "Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior"; Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V. ubicada en la ciudad de Guadalajara, México. Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o, de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la Financiera deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular. Artículo Tercero.- La Financiera deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 6675-2016 Lima, 26 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Maria Patricia Casalino Pazos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de ios Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Maria Patricia Casalino Pazos, postulante a Corredor de Seguros de Personas-persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 201 3; RESUELVE: Artículo Primero,- Autorizar la inscripción de la señora Maria Patricia Casalino Pazos, con matrícula número N-4469, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

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