Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 12º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de San Bartolo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el RAS la línea de Acción N° 09 y los códigos de acuerdo al cuadro adjunto, que contiene las infracciones a la presente Ordenanza, así como las multas y medidas complementarias aplicables a las mismas. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Secretaria General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1478668-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen tope de incrementos de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017, en el distrito de San Luis
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221-MDSL/C San Luis, 19 de enero del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Enero del 2017, el Informe Nº 004-2017-MDSL/GR-SGART de fecha 03 de Enero del 2017, Informe Nº 002-2017-MDSL-GR de fecha 03 de Enero del 2017 , Informe Nº 009-2017-MDSL-GPPI de fecha 07 de Enero del 2017, Informe Nº 019-2017-MDSL/ GAL de fecha 13 de Enero del 2017 e Informe Nº 074-2017MDSL/GM de fecha 13 de Enero del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el tope de incrementos de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2017, en el distrito de San Luis ", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (...) que las municipalidades

ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que (...) las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de razonabilidad que permiten determinar el monto por el servicio entregado. En ese sentido, siendo las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria a través de su Concejo Municipal, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyugar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; Que, con fecha 29 de Diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial - El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 218-MDSL que aprueba los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio fiscal 2017, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 457-MML. Que, mediante Informe Nº 004-2017-MDSL/GRSGART de fecha 03 de Enero del 2017, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, remite informe técnico respecto al tope de Incremento de los Arbitrios Municipales 2017, asimismo con Informe Nº 002-2017MDSL/GR de fecha 03 de Enero del 2017 la Gerencia de Rentas remite / adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el tope de incrementos de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2017 en el distrito de San Luis. Por otro lado, a través del Informe Nº 009-2017MDSL/GPPI e Informe Nº 019-2017-MDSL/GAL de fecha 13 de Enero del 2017, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal considera se apruebe el proyecto de ordenanza formulado, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que (...) son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como en su numeral 9) señala que (...) son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 40º de la norma señalada en el párrafo precedente indica que (...) Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley"; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los arbitrios municipales de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, siendo una manera efectiva la aplicación de mecanismos de incremento de arbitrios municipales a través de los topes, los mismos que están debidamente regulados por norma. Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORIA de voto de los Señores Regidores se aprobó:

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