Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el ISAE 3402 emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16 emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte de auditoría tipo 2 previsto por dichos estándares. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1478543-1

intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2017 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/5 de la UIT : 2/3 de la UIT S/ 1 620.00 S/ 2 700.00

Fijan contribuciones para Intermediarios y Auxiliares de Seguros y para empresas extranjeras inscritas, para el año 2017
RESOLUCIÓN S.B.S Nº 319-2017 Lima, 25 de enero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0.7 del 1%) como contribución para el año 2017 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2016. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : 1/3 de la UIT : 1/4 de la UIT : 2/5 de la UIT S/ 1 350.00 S/ 1 013.00 S/ 1 620.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2017 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) b) c) d) Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : Hasta el 28 de marzo de 2017 Hasta el 19 de junio de 2017 Hasta el 20 de setiembre de 2017 Hasta el 15 de diciembre de 2017

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1478585-1

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 322-2017 Lima, 26 de enero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Superintendencia Financiera de Colombia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el V Colegio de Supervisores de Bancolombia, que se llevará a cabo el 03 de febrero de 2017 en la ciudad de Medellín, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el V Colegio de Supervisores de Bancolombia es un foro propicio para interactuar con la entidad matriz de Bancos de la región; Que, adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia presentará un breve informe con el resultado del seguimiento que, como supervisor de origen, ha realizado a las temáticas de los Colegios precedentes y la reseña de cambios regulatorios o de supervisión registrados entre noviembre de 2016 y enero de 2017; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos y Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para que participen en el citado evento;

Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2017 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/6 de la UIT : 1/7 de la UIT S/ S/ 675.00 579.00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de

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