Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS. VISTO:

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS. Artículo Primero.- TOPE A LOS INCREMENTOS Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2017, aprobado mediante Ordenanza Nº 218-MDSL, que determina los arbitrios municipales del 2017, exclusivamente a los inmuebles gravados con los arbitrios municipales de predios destinados a casa habitación, comercio vecinal; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. Con respecto a la casa habitación se considera como partes accesorias al predio principal; cochera, garaje tendales, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente. Artículo Segundo.- PRECISIONES TOPE Precisar para el Tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomara como referencia únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2016. Artículo Tercero.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 no podrán ser menores a S/.20.00 (veinte 00/100 soles) al año por predio. Artículo Cuarto.- TOPE DE INCREMENTO EN COCHERAS Los predios registrados como cocheras no tendrán incremento en comparación al pago realizado en el año 2016, cabe precisar que para el tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomara como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- DISPONER que el Subsidio generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Este beneficio no incluye a los nuevos contribuyentes de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y por su intermedio a la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial ­ El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal institucional de esta comuna edil. Cuarta.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1479234-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Enero del 2017, el Informe Nº 01-2017-MDSL/GR de fecha 03 de Enero del 2017, Informe Nº 008-2017-MDSL-GPPI de fecha 06 de Enero del 2017, Informe Nº 018-2017-MDSL/ GAL de fecha 13 de Enero del 2017 e Informe Nº 0732017-MDSL/GM de fecha 12 de Enero del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (...) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal (...) el pago del impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el Artículo 15º de la referida norma. Asimismo el literal a) del Art. 68º de la norma acotada, precisa que (...) las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, con fecha 29 de Diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial - El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 218-MDSL que aprueba los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio fiscal 2017, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 457-MML. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que (...) son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 40º de la norma señalada en el párrafo precedente indica que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, mediante Informe Nº 01-2017-MDSL-GR de fecha 03 de Enero del 2017, la Gerencia de Rentas remite/ adjunta proyecto de Ordenanza Municipal de Calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago de los

Establecen el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 222-MDSL/C San Luis, 19 de enero del 2017.

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