Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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operacional, mantener posiciones abiertas luego que el evento ha sido reconocido. En ese caso, las posibles pérdidas o ganancias asociadas luego de esa decisión, forman parte del riesgo de mercado y no serán registrables en la BDEP. 9.4. En el caso de las pérdidas asociadas con variaciones en el precio de mercado generadas por factores de riesgo operacional (manipulación de tasas o parámetros, falla en los sistemas, entre otros), solo se registrarán en la BDEP si el evento ha afectado específicamente a la empresa supervisada; si el evento ha afectado a más de una empresa, la pérdida asociada no deberá ser registrada. 9.5. No se registran en la BDEP las pérdidas asociadas al funcionamiento de modelos de riesgo de mercado por causas distintas a las operacionales, por ejemplo debidas a la incertidumbre propia del modelo, que fueron debidamente estudiadas en su oportunidad y aceptadas como parte de un proceso formal de toma de decisiones. 10. Eventos de pérdida asociados al riesgo estratégico 10.1. Las pérdidas originadas por el riesgo estratégico no se registran en la BDEP. A continuación se muestra una lista no limitativa de eventos no registrables en la BDEP siempre que se hayan encontrado de acuerdo a la legislación y regulación y no hayan violado intencional o inadvertidamente códigos de conducta o ética, procedimientos internos, requisitos contractuales, o buenas prácticas de cumplimiento esperado: a. Pérdidas asociadas al resultado final de las decisiones de alto nivel, como fusiones, adquisiciones, escisiones, redefinición importante de sus productos o segmentos de clientes, reestructuración o reorganización significativa. b. Pérdidas originadas por decisiones no acorde con el apetito al riesgo definidos por la empresa, aprobados por el organismo competente. c. Pérdidas originadas por decisiones de inversión en nuevas líneas de negocio, productos, activos, canales de atención, mercados, servicios, proyectos, entre otros. d. Pérdidas debido a la decisión de efectuar pagos o exonerar de deudas a ciertos clientes con el objetivo de retenerlos o lograr su fidelización, siempre que no estén relacionados con eventos de riesgo operacional. e. Pérdidas originadas por contrataciones, despidos, o sanciones al trabajador asumidas por la empresa no asociadas con eventos de riesgo operacional. 10.2. En la BDEP se registran las pérdidas ocurridas durante la implementación de las decisiones estratégicas tomadas por la empresa, cuando ellas se encuentran relacionadas a los factores de riesgo operacional durante el ciclo de vida la gestión de los proyectos o programas asociados, incluyendo pérdidas asociadas al riesgo legal. 11. Eventos de pérdida asociados al riesgo de reputación 11.1. Los eventos de pérdida por riesgo operacional asociados a la afectación de la reputación o la imagen de la empresa deben ser registrados en la BDEP, así como todo gasto no regular o planificado asociado a la restauración o corrección de dichos efectos. 11.2. Sin que sea limitativo, serán registrables en la BDEP los gastos publicitarios, asesoría de imagen u otros servicios profesionales asociados a la reparación del daño, los acuerdos realizados con clientes o segmento de clientes, entre otros. 12. Eventos de pérdida asociados a productos de seguros 12.1. Los eventos de pérdida por riesgo operacional asociados a los productos de seguros deben registrarse en la BDEP, identificando adicionalmente esta relación en algún campo de registro de la base de datos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.

12.2. A continuación se provee una lista no limitativa de eventos de pérdida registrables en la BDEP. Estos eventos pueden encontrarse también asociados a otras consideraciones incluidas en la presente circular, y su clasificación sigue la estructura indicada en la sección de anexos del Reglamento: a. Pérdidas por deficiente gestión en la emisión y suscripción de las pólizas de seguro, la inclusión de firmas no autorizadas u otros requisitos que amplíen la responsabilidad de la empresa de manera no intencional. b. Pérdidas por errores en la introducción de datos. c. Pérdidas por fallas o deficiencias en la ejecución de peritajes e investigación de siniestros. d. Pérdidas asociadas al fraude interno o externo. e. Pérdidas por fallas en la documentación de soporte y de contratos. f. Pérdidas originadas por indebida emisión de pólizas en exceso a límites sin la autorización debida o incluyendo características no autorizadas ni sustentadas en el estudio técnico respectivo. g. Pérdidas originadas por prácticas de comercialización que terminen siendo calificadas como prácticas abusivas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 3199-2013 y modificatorias. 12.3. No se registran en la BDEP las pérdidas asociadas al funcionamiento de modelos de riesgos de seguros por causas distintas a las operacionales, por ejemplo debido a la incertidumbre propia de los modelos, que fueron debidamente estudiadas en su oportunidad y aceptadas como parte de un proceso formal de toma de decisiones. 13. Casos especiales 13.1. Los eventos que conducen a costos de oportunidad o ganancias no realizadas pueden ser registrados en la BDEP siempre que sean objetivamente medibles y contrastables con operaciones de similar naturaleza en condiciones normales de negocio, por ejemplo intereses o comisiones no cobrados por errores asociados al riesgo operacional en la suscripción de los términos y condiciones de contratos de concesión de créditos. 13.2. Existen diversos eventos cuyo registro en la BDEP no es obligatorio. A continuación se provee una lista no limitativa de este tipo de eventos: a. Aquellos que no condujeron a pérdidas, pero que bajo otras circunstancias podrían haber sido pérdidas reales, conocidos como "pérdidas cercanas". Por ejemplo, cuando se transfiere dinero a una cuenta errónea pero luego de su identificación se produce su extorno en el mismo día de la transferencia, evitando el impacto negativo para la entidad. b. Eventos que condujeron a ganancias, excepto que haya existido en simultáneo un evento que genera pérdidas y ganancias, con un resultado neto negativo, el cual deberá registrarse en la BDEP según lo señalado en el numeral 3.4. c. Eventos que representan solo pérdidas contables temporales debido a fallas en el registro en la información financiera de la empresa, y que una vez corregidas no significan pérdidas financieras reales, salvo que producto de dichas fallas se produzcan sanciones administrativas u otras relacionadas, las cuales deben ser registradas en la BDEP. d. Gastos de naturaleza interna o costos de transferencia, que se hubieren generado independientemente de la ocurrencia del evento, aunque si se incluyen los gastos asociados a sobretiempo al compararlos con los horarios habituales, siempre que estos representen pérdidas efectivas asociadas a eventos de pérdida por riesgo operacional. 13.3. Las empresas evaluarán las posibles ventajas asociadas de contar con la información indicada en los literales precedentes. Si la empresa decide registrarla,

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