Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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integridad física de las personas, y la tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito Artículo Segundo.- FINALIDAD Que, la finalidad de la presente Ordenanza es el de preservar las playas de nuestro distrito, promover las buenas prácticas ambientales, la protección de la salud pública, integridad física de las personas, la tranquilidad de los veraneantes y de los vecinos del distrito, la protección de las buenas costumbres, la propiedad privada, entre otros, promoviendo de ésta manera que el espacio público de las playas sea un lugar donde las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en nuestro distrito; Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de San Bartolo. Artículo Cuarto.- ZONAS DE EMBARCACIONES 1. Las embarcaciones recreativas o pesqueras artesanales deberán ubicarse a una distancia de 100 metros de la costa hacia mar adentro, aun sin la presencia de bañistas en las playas. Para su acceso o desembarque, se deberán utilizar embarcaciones menores no motorizadas, salvo los casos en los que existan muelles o embarcaderos para tales fines. 2. En el área de recreación de los bañistas, que va desde la orilla hasta los 100 metros mar adentro, sólo estará permitida la circulación de embarcaciones de salvamento, debidamente identificados, coordinado con la Municipalidad y en caso lo amerite. 3. En aquellas playas que por su condición resulte factible se delimitara el área de recreación de los bañistas, con líneas de boyas. Artículo Quinto.- PROHIBIR 1. El estacionamiento de las embarcaciones recreativas o pesqueras artesanales en las orillas de las playas. 2. Ingreso de embarcaciones que sean de motor a la zona de bañistas. 3. Uso y derrame de combustible en el mar y zona de bañistas. 4. Llevar en las embarcaciones más de la capacidad de las personas permitidas. Artículo Sexto.- INFRACCION Y MULTA Por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, Incorporase al RAS, aprobado con Ordenanza N° 235 la Infracción y multa establecido en la presente Ordenanza, en la Línea INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL.
Monto Medida Multa Complementaria (UIT)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1478667-1

Ordenanza que regula el ordenamiento y las actividades económicas en las playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 238-2016/MDSB San Bartolo, 24 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Noviembre del 2016, el Informe Nº 197-2016-GFDE/ MDSB, de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico y el Informe Nº 392-2016- GALRC-MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad. Que, conforme a lo normado en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros,

Código

Infracción

10-0101 Por ingresar las embarcaciones 100 % recreativas o pesqueras artesanales UIT en las zonas de recreación de los bañistas (que va desde la orilla hasta los 100 metros mar adentro) establecidas en la presente ordenanza 10-0102 Por el estacionamiento de las embarcaciones recreativas o pesqueras artesanales en las orillas de las playas. 10-0103 Uso y derrame de combustible en el mar y zona de bañistas 10-0104 Llevar en las embarcaciones más de la capacidad de las personas permitidas. 100 % UIT

100 % UIT 100 % UIT

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