Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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condiciones bajo las que se han de realizar la preparación y el desarrollo de los Juegos Panamericanos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, se declaró de interés nacional la organización de los Juegos Panamericanos a realizarse en la ciudad de Lima, entre el 26 de julio y 11 de agosto de 2019, y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL­PERÚ)" adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los Juegos Panamericanos y de los Juegos Parapanamericanos del 2019; principalmente, los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL­PERÚ; Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el pliego Ministerio de Educación, se ha incluido la suma de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del "Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos", creado mediante el artículo 3 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, para los fines de dicho Fondo. Asimismo, señala que los recursos señalados en dicha disposición, se transfieren a los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos­Lima 2019", publicado el 06 de enero de 2017, dispone la transferencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la misma que se dará en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir del día de publicada la referida norma; Que, la norma indicada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias para el cumplimiento del referido Decreto Legislativo, incluyendo las normas necesarias para consolidar el proceso de transferencia del Proyecto Especial, que comprende, de corresponder, la transferencia de personal, entre otros, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1335, se realizará la adecuación de los documentos de gestión del Proyecto Especial, así como la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos de Lima 2019 (COPAL­PERU); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos

del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1335; para cuyo efecto, se conforma una Comisión de Transferencia integrada por: - Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá; - Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - Directora General de la Oficina General de Administración; - Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. La Comisión de Transferencia podrá invitar a representantes de la Procuraduría Pública y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como veedores del proceso de transferencia. Los integrantes designados en la Comisión de Transferencia podrán acreditar a representantes alternos. Artículo 2.- La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. Artículo 3.- La Comisión de Transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, culmina el proceso de transferencia dentro del plazo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1335, debiendo cumplir con presentar un Informe Final y las Actas del referido proceso, al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1480699-1

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2017 MTC/01.02 Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: La solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C. mediante la Carta DCA-001-2017 del 06 de enero de 2017 y la Carta DCA-002-2017 del 12 de enero de 2017, el Informe N° 034-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 020-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad

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